REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
156° 204°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000039
PARTE ACTORA: WILLIAN ALEJOS LEON TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MONTILLA
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSMAR AZUAJE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, miércoles ONCE (11) de marzo de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la procuradora del trabajo abogada YENNY VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 180.771, actuando en representación de la parte actora Wilian Alejos León Torres, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 12.226.412. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, ciudadano Pedro Josmar Azuaje Rodríguez, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 18.565.832, propietario del fondo de comercio Pelusso´s Car Wash, con domicilio en la: La Popita, calle principal de la Cruz Roja, a 50 metros del taller Veneciano San Cristóbal, estado Táchira, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados en el libelo de demanda. De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difiere la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, a fin de poder verificar el derecho peticionado, en atención problemas de salud de la juez.
El Juez,

Abg. Luz Hyadee Gómez González La Secretaria



Apoderado Parte Demandante