REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 156°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000550
PARTE ACTORA: GERLLY BIANEY YUNCOZA CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MONTILLA
PARTE DEMANDADA: VEHICLE SEGURITY RESOURCES DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA CAROLINA FLOREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de marzo de dos mil quince, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, la parte actora Gerlly Bianey Yuncoza Chacón, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 13.792.098, y su apoderado judicial, procurador del trabajo Jean Carlos Sayago, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ FABREGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 83.046, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Vehicle Security Resources de Venezuela C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, bajo el n. º 41, tomo 399-A-Sgdo, de fecha 13.9.1995, representada por el ciudadano José Antonio Valladares Rondón, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad n. ° V.-7.660.706, con domicilio en la: zona industrial de Las Lomas, final calle Torbes, al lado del galpón de PDVSA Gas, San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL, son (Bs.38.000,00), los cuales serán pagados el día 17 de marzo 2015.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ


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PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDUICIAL