REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves doce (12) de marzo de 2015
205º y 155°

Causa Penal N° E-3618/2013

CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD IMPUESTA
AL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisadas la causa seguida al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en los artículos 376 del Código penal vigente; al respecto, este Tribunal, pasa a resolver la situación jurídica del prenombrado joven, y para decidir observa:
En fecha 15 de Octubre de 2012, se celebró Juicio Oral y Reservado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se declaró penalmente responsable al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, imponiéndole como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
Corre inserto al folio 96 al 97 en las actas procesales, auto de ejecútese de fecha 09 de septiembre del año 2013, donde este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente, ejecutó la sanción impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, imponiéndole como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO con las siguientes condición: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez cada mes; debiendo consignar constancia de las actividades que se encuentren realizando, ya sea trabajo y/o estudio; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre inserta al folio 107 de las actas procesales, acta de imposición de sanción de fecha 07 de Octubre de 2013, mediante la cual el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, se le impuso como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01); de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
Corre inserto a los folios 118, 126, 130, 132, 135, 137, 140, 143, 146, 149, 150 y 160 de las actas procesales, corren agregadas constancias de asistencia a los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.
Riela a los folios 120 y 127 constancias de estudio, mediante el cual hace constar que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se encuentra realizando una actividad lícita.
Consta a los folios 153 al 156 informe social de seguimiento, de fecha 05 de marzo de 2015, suscrito por la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Riela al folio 158 record de presentaciones, suscrito por la Trabajadora Social adscrita a los servicios auxiliares de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; en el cual se deja constancia que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, cumplió con la medida impuesta.
El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente para el momento del hecho declarado responsable penalmente por al comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que el joven dio cumplimiento a la sanción impuesta; esta Juzgadora decreta la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, y al adolescente sancionado y víctima conforme lo establecido en el artículo 165 ejusdem, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se declara.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en los artículos 376 del Código penal vigente; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y 165 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCION

Cúmplase lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal Nº E-3618/2013
ALBJ/mang.-