REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, doce (12) de marzo de 2015.
205º y 155°
Causa Penal N° E- 2960/2012
CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Quinta en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Táchira Abogada Glenda Chacón Escalante, en el cual solicita la cesación de la Sanción, y revisada como ha sido la presente causa seguida al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal; fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, simultáneamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto este Tribunal para decidir observa:
En fecha 29 de Noviembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró responsable penalmente al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y le impuso como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, simultáneamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES.
En fecha 19 de enero de 2012 este Tribunal de Ejecución decretó el ejecútese de la sanción impuesta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, simultáneamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES.
Consta al folio 535 de las actas procesales, acta de compromiso del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, mediante el cual el imputado en compañía de su defensor, se compromete a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, a saber: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) orientaciones. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa. De manera simultánea, deberá cumplir la medida de: LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Social adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez cada mes; debiendo consignar constancia de las actividades que se encuentren realizando, ya sea trabajo y/o estudio; conforme lo establece el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. De manera sucesiva, deberá cumplir la medida de: SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, con una jornada de ocho (08) horas semanales, debiendo realizar de forma gratuita tareas de interés general, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para la adolescente, ni menoscabo para su dignidad; y se establecerá el lugar de cumplimiento de esta sanción al término de las dos sanciones anteriores.
En auto de fecha 18 de febrero de 2014, este Juzgado Decreto la Cesación de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta a favor del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
En acta de fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, le fue establecido el lugar del cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, la cual consistirá en la colaboración mensual de un (01) mercado por la cantidad de cuatrocientos (400 Bs), en la sede del Ancianato de Rubio, del Municipio Junín, estado Táchira.
A los folios 683, 686, 690, 694, 698, 702 de las actas procesales, corren agregadas facturas de la colaboración mensual de un (01) mercado por la cantidad de cuatrocientos (400 Bs), selladas por la Casa Hogar “San Martín de Porrres”, y para lo cual en fecha 25 de septiembre de 2014, como se evidencia del folio 703, emite esa casa hogar, constancia de cumplimiento de la donación de los mercados; evidenciándose que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, cumplió con la colaboración mensual impuesta por este tribunal.
Ahora bien, dispone el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual consistirá en la colaboración mensual de un (01) mercado por la cantidad de cuatrocientos (400 Bs), en la sede del Ancianato de Rubio, del Municipio Junín, estado Táchira; y visto el total cumplimento de esa sanción, esta Juzgadora decreta la cesación de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem. Así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y 165 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial; y así se declara.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN de la medida de Servicios a la Comunidad, impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y 165 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítase la causa al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCION
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2960/2012
ALBJ/mang.-