REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2014-001244
ASUNTO : SP21-P-2014-001244
Vista la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en la presente causa penal signada 5JM-SP21-P-2014-1244, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado JAIMES LÓPEZ RONNY ALEXIS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 04/07/1983, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.233.802, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, de estado civil soltero, hijo de María Celia López de Jaimes (f) y de Jesús Ramón Jaimes (v), residenciado en San Josecito, sector B, calle Los Fiscales de Tránsito, casa número 70, Municipio Tórbes del Estado Táchira, teléfono 0276- 425.16.74; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo.
Este Juzgado pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA UNIPERSONAL:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
ACUSADO: DEFENSORA PRIVADA:
JAIMES LÓPEZ RONNY ALEXIS. ABG. ROSALBINA GONZÁLEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. MONICA ÑAÑEZ ABG. GAHU MALHÍ MONCADA C.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los que el Ministerio Público acusó, consistieron en que “fue aprehendido aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, del día 15 de FEBRERO de 2014; por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, en virtud de que fuese señalado por el ciudadano ELIAS GONZÁLEZ, como una de las personas que el día 12 de febrero de este mismo año, le robaron bajo amenaza de muerte la motocicleta marca KEEWAY año 2011, por el sector El Corozo, vía Santa Ana del Táchira”.
III
ANTECEDENTES
En fecha 17 de Febrero de 2014, se celebro Audiencia de Presentación Física, Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió calificar la flagrancia en la aprehensión del prenombrado imputado, decretando medida de privación judicial preventiva de libertad al mismo, ordenando la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario.
El Ministerio Público, presentó Acto Conclusivo en fecha 03 de Abril del 2014, donde acusa formalmente al ciudadano: RONNY ALEXIS JAIMES LÓPEZ, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
Se celebró Audiencia Preliminar en fecha 30 de mayo de 2014, en el Tribunal Segundo de Control, entre otras cosas se decidió: La Apertura a Juicio Oral y Público, en contra del acusado JAIMES LÓPEZ RONNY ALEXIS, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor.-
En fecha 14 de Julio de 2014, se recibió la causa en este Despacho Judicial, dándose entrada bajo la nomenclatura 5JM-SP21-P-2014-1244, fijándose oportunidad para la celebración del Juicio Oral.
IV
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En fecha seis (06) días del mes de febrero de 2015, oportunidad señalada para celebrar la audiencia oral fijada en la presente causa signada con la nomenclatura SP21-P-2014-001244, incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado JAIMES LÓPEZ RONNY ALEXIS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 04/07/1983, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.233.802, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, de estado civil soltero, hijo de María Celia López de Jaimes (f) y de Jesús Ramón Jaimes (v), residenciado en San Josecito, sector B, calle Los Fiscales de Tránsito, casa número 70, Municipio Tórbes del Estado Táchira, teléfono 0276- 425.16.74; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo.
El ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal 02° del Ministerio Público Abogada MONICA ÑAÑEZ, el acusado JAIMES LÓPEZ RONNY ALEXIS y la defensora privada Abg. ROSALBINA GONZALEZ MONSALVE.
Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, sobre el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando este declarando o siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público a guardar la compostura debida durante el desarrollo del acto.
Seguidamente, fue cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hizo una síntesis de los hechos imputados, ratificando la acusación presentada en contra del acusado JAIMES LÓPEZ RONNY ALEXIS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo, señalando que con las pruebas admitidas demostrará la comisión del delito imputado y la responsabilidad del acusado, pidiendo en la definitiva se dictara una sentencia condenatoria en contra del mismo.
El Tribunal, oído el señalamiento Fiscal, cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. ROSALBINA GONZALEZ MONSALVE, quien expuso: “Ciudadano Juez, en conversaciones que he sostenido con mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir hechos, por lo que pido sea escuchado y de ser así, solicito se tomen en cuenta las atenuantes a que haya lugar, como es que el mismo no posee antecedentes para se tome la pena a partir del límite mínimo de la misma. De igual forma, solicito se tome en consideración este caso como de menor cuantía para que sea rebajada la pena que haya de imponerse a la mitad, una vez que mi defendido se acoja al procedimiento especial por admisión de los hechos. Por último solicito la revisión de la medida de coerción decretada en su contra, es todo.”
Seguidamente, la ciudadana Juez, hace una revisión exhaustiva de la presente causa penal y ejercer el control judicial y la tutela judicial efectiva, y decide: PUNTO PREVIO: hace un cambio de calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo, al delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
La ciudadana Juez Presidenta impone al acusado JAIMES LÓPEZ RONNY ALEXIS, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, la acusada manifestó libre de presión y apremio, querer declarar, a lo que expuso: “Ciudadana Juez, admito los hechos de manera voluntaria y solicito la imposición de la pena, es todo”
Luego de ello le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ROSALBINA GONZALEZ MONSALVE, y expuso: “Ciudadana Juez, visto el cambio de calificación jurídica realizada en este acto por usted, y vista la admisión de hechos realizada por mi defendido, pido le sea aplicada la pena en su menor cuantía por cuanto, ya que mi defendido es de nacionalidad venezolana y tiene residencia fija en el estado Táchira. Así mismo, solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal de posible cumplimiento, ya que mi defendido es primario en la comisión de hechos punibles, esto de conformidad con el artículo numeral 4to del Código Penal. Por último solicito copia simple de la presente actas, es todo”.-
Posteriormente, se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “En relación al calculo de la pena es un acto de mero del tribunal y una vez la admisión de hechos, el tribunal debe aplicar la pena sobre la pena a imponer, no hago objeción a la admisión de hechos realizada por la acusada de autos, es todo”.
El Tribunal vista la admisión de hechos realizada por el acusado de autos procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho sobre la cual basa su decisión y procede a imponer la pena respectiva, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes que solo se dará lectura al dispositivo del fallo, el integro de la sentencia será leído y publicado dentro de la diez días hábiles siguientes al de hoy, quedando notificadas las partes. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PUNTO PREVIO: SE ACUERDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a favor de la acusada JAIMES LÓPEZ RONNY ALEXIS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Presentaciones una vez cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo; 2) Asistir al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 3).- No incurrir en nuevos hechos punibles.-
PRIMERO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE Y CONDENA al acusado JAIMES LÓPEZ RONNY ALEXIS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 04/07/1983, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.233.802, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, de estado civil soltero, hijo de María Celia López de Jaimes (f) y de Jesús Ramón Jaimes (v), residenciado en San Josecito, sector B, calle Los Fiscales de Tránsito, casa número 70, Municipio Tórbes del Estado Táchira, teléfono 0276- 425.16.74, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, una vez se hace uso de la alternativa prevista en el encabezamiento y primer aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, así mismo se condena al acusado a las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Exonera a la acusado JAIMES LÓPEZ RONNY ALEXIS, del pago de las costas procesales, al haber admitido los hechos y ahorrarle gastos al estado. TERCERO: SE ORDENA librar la boleta de libertad dirigida al INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS.
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
CAMBIO DE CALIFICACIÓN.-
El Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano Ronny Alexis Jaimes López, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, fundamentándose en el Acta Policial de fecha 15 de febrero de 2014, donde la victima el ciudadano Elías González, señala que días atrás le robaron la motocicleta de las siguientes características Marca: Keeway; Modelo: TX SM 200; Año: 2011; Clase: Motocicleta; Color: Negro; Placas: AH8N75A. Pero había visto a un ciudadano conduciendo dicha moto, en San Josecito específicamente en el sector “B”.
Ahora bien, no hay otras elementos para determinar si efectivamente el acusado Ronny Alexis Jaimes López, fue la persona que ejecutó el robo, debido que el denunciante, no denuncio en el momento de los hechos acaecido el día 12 de febrero, así mismo, señala en su denuncia que no recuerda las características físicas de una segunda persona que participa en el robo, días posteriores es donde ve a una persona conduciendo la motocicleta, por está razón considera está juzgadora, que realmente la conducta desplegada, por el acusado Ronny Alexis Jaimes López, se encuentra es en el tipo penal, de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
1. PRUEBAS PERICIALES:
1.1. Declaración en calidad de experto, del Inspector Heiky Quintero Pernia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, quien practico DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° 9700-134-LCT-950, de fecha 13 de Marzo de 2014, en donde expone: El certificado de origen signado con el No. BO-091613 a nombre de LUIS ANTONIO ORTÍZ REMOLINA, es AUTENTICO.
1.2. Declaración en calidad de experto, de Jan Pérez Galeano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, quien practico DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO N° 523, de fecha 02 de Abril de 2014, en donde expone: El serial de cuadro o carrocería, es Original; el serial del Motor es Original; se consulto por ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), se constató que el vehículo en estudio, NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA.
2. PRUEBAS TESTIFICALES:
2.1. Declaración en calidad de testigos de los Funcionarios Actuantes: Moreno Johan, Jaimes Lizmar, Angulo Manuel y Perdomo Jhon, adscritos al servicio de Patrullaje vehicular del Centro de coordinación Policial Torbes del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, exponiendo la ocurrencia de los hechos, en la que dejaron constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar de su ocurrencia.
2.2. Declaración en calidad de Victima del ciudadano OSCAR ELIAS CAMACHO GONZALEZ.-
3. PRUEBA DOCUMENTAL:
3.1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-02-2014, donde los funcionarios actuantes señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.-
3.2. DENUNCIA PNB-TA-432, fecha 15 de febrero del 2014, formulada por el ciudadano ELÍAS GONZÁLEZ.
3.3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 00107, de fecha 15 de febrero del 2014.-
3.4.- RESULTADO DE DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO, signado con el Nro. 523, de fecha 02 de abril del 2014, donde el experto señala varias situaciones.-
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud del cambio de calificación por parte del Tribunal, se encuentra incurso el acusado RONNY ALEXIS JAIMES LÓPEZ, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
El referido artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, establece:
“…Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años…”
Igualmente, quedó evidenciado que el acusado Ronny Alexis Jaimes López era la persona que fue detenida por los funcionarios actuantes en el procedimiento, conduciendo una motocicleta que no era de su propiedad.
Por último, en lo dicho en los anteriores elementos, se desprende la autoría y culpabilidad del acusado de autos, así como su consecuente responsabilidad penal, por lo que quien aquí decide declara CULPABLE al acusado RONNY ALEXIS JAIMES LÓPEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: Elías González. Así se decide.
VII
REVISIÓN DE MEDIDA
La defensa privada solicitó a favor de su defendido Ronny Alexis Jaimes López, se le otorgará una medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad.
El tribunal para decidir observa:
Que el acusado Ronny Alexis Jaimes López, es venezolano, tiene arraigo en el Estado Táchira, es primario en la comisión de un hecho punible, por tal razón se desvirtúa los requisitos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para mantener una Medida de Privación, en consecuencia, se sustituye la Medida de Privación y se otorga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndole las siguientes condiciones: 1).- Presentaciones una vez cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo;
2) Asistir al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 3).- No incurrir en nuevos hechos punibles.- Todo de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
VIII
DOSIMETRÍA DE LA PENA
Consecuencia de lo anterior, la pena a imponer al acusado RONNY ALEXIS JAIMES LÓPEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: Elías González, es la siguiente:
El artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, establece una pena minima de cuatro (04) y una máxima de seis (06) AÑOS DE PRISION.
Tomando en cuenta está juzgadora la pena minima del delito, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
Por último, en atención a lo preceptuado en el artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal, quien aquí decide considera procedente rebajar la pena a imponer a la mitad de la misma, en virtud que no es contrario a derecho. Así se decide.
En consecuencia se condena de manera definitiva al acusado: RONNY ALEXIS JAIMES LÓPEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Así se decide.
Así mismo imponiendo igualmente las penas accesorias a éste, establecidas en la Ley.
VIII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PUNTO PREVIO: SE ACUERDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a favor de la acusada JAIMES LÓPEZ RONNY ALEXIS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Presentaciones una vez cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo; 2) Asistir al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 3).- No incurrir en nuevos hechos punibles.-
PRIMERO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE Y CONDENA al acusado JAIMES LÓPEZ RONNY ALEXIS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 04/07/1983, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.233.802, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, de estado civil soltero, hijo de María Celia López de Jaimes (f) y de Jesús Ramón Jaimes (v), residenciado en San Josecito, sector B, calle Los Fiscales de Tránsito, casa número 70, Municipio Tórbes del Estado Táchira, teléfono 0276- 425.16.74, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, una vez se hace uso de la alternativa prevista en el encabezamiento y primer aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, así mismo se condena al acusado a las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Exonera a la acusado JAIMES LÓPEZ RONNY ALEXIS, del pago de las costas procesales, al haber admitido los hechos y ahorrarle gastos al estado. TERCERO: SE ORDENA librar la boleta de libertad dirigida al INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS
Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de Ley correspondiente. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. GAMU MALHÍ CONTRERAS MONCADA
SECRETARIA
causa SP21-P-2014-1244
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