REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 20 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2015-000056
ASUNTO : SP21-P-2015-000056
Visto el escrito presentado por la ciudadana KRIS DANIELA GONZÁLEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.880.161, actuando en nombre propio y con el carácter de victima en la presente causa, donde expone: “…solicita la entrega de un teléfono móvil marca: Sangung 3 mini; color: blanco, y las demás especificaciones en la factura que presentó a los fines de determinar mi…”
Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El día 05 de enero del 2015, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana, los funcionarios actuantes, adscritos al Centro de Coordinación Policia Táchira, quienes se encontraban de recorrido por el Barrio Libertador en la unidad motorizada, cuando observaron a un grupo de un ciudadanos quienes les indicaban que un ciudadano de franela negra y pantalón de jeans le había robado un teléfono a una ciudadana con un arma de fuego y la había golpeado, inmediatamente procedieron hacer el recorrido por la zona, para tratar de avistar al mencionado ciudadano, observando por la zona de Pireneos I, Lote A, vereda 18 M, un ciudadano que corría para persuadirse de la comisión policial, dándole los funcionarios la voz de alto, le indican que de manera voluntaria que exhiba los objetos que pudiese tener en su cuerpo, manifestando que no tenia nada, por lo que procedieron de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal a realizarle una inspección Corporal, donde le encontraron en la parte derecha de la pretina del pantalón, UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CON EMPUÑADURA DE MADERA SIN MARCA, NI SERIAL APARENTE Y UNA MUNICIÓN SIN PERCUTIR, en el bolsillo derecho del pantalón Un (01) teléfono celular marca Samsung; de color blanco, con su respectiva bateria y en el bolsillo izquierdo del pantalón un(01) teléfono celular marca Tc, modelo T1600, color Gris marca Nokia, a pocos minutos se les presento una ciudadana, quien les manifestó ser la victima del robo, por parte del ciudadano que tenía aprendido y que ese teléfono celular marca Samsung es de su propiedad, y que el mismo la amenazo con un arma de fuego y la había golpeado para despojarla de su celular, en vista tal situación los funcionarios procedieron a identificarlo plenamente al ciudadano LUIGUI YOHANDER MORALES FERNANDEZ, dejándolo detenido preventivamente, por encontrarse en curso en uno de los delitos contra la propiedad, el orden público y las personas.
DERECHO
ART. 293.-DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retaso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
La Vindicta Pública, presentó acto conclusivo en fecha 20 de enero del 2015, ante el Tribunal Quinto de Juicio, en virtud que se decreto el procedimiento ABREVIADO, entre otras cosas solicitó el enjuiciamiento del ciudadano LUIGUI YOHANDER MORALES FERNANDEZ, por considerarlo como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la propiedad de la ciudadana KRIS DANIELA GONZALEZ y del orden público.
En el folio quince (15) de la pieza uno del dossier del expediente consta, Reconocimiento Legal, signada con el número 0055-15, de fecha 05 de enero del año 2015, realizada por la detective Nexis Contreras, funcionaria designada para practicar experticia a las evidencias que a continuación se señala: 1. Un (01) equipo inalámbrico, de los comúnmente denominado como: TELÉFONO CELULAR, con cámara, marca: Samsung; modelo GT-18200L, su carcasa elaborada en material sintético, color blanco y gris, la cual exhibe en su parte posterior una (01) etiqueta auto adherible color blanco, con inscripciones identificativos, color, negro donde se lee: “IMEI” 352119/06/381795/3 y s/n: R21F816YERB”, con su respectiva batería sin marca visible, revestida de material sintético, color gris (aspecto plateado) signada con el serial No. “BD1F722DS/2-B”; desprovista de su tarjeta de Línea de Teléfono (SIM CARD) y de su tarjeta memoria extraíble. Dicha evidencia se aprecia en regular estado de conservación, exhibiendo se aprecia en regular estado conservación, exhibiendo signo físico de desgaste y fricción orientados en ambos sentido producto de su constante uso.-
Se observa que el Ministerio Público, puso a disposición las evidencias retenidas en la presente causa.
De lo anteriormente expuesto, es procedente en derecho la entrega del bien mueble, como es un (01) TELÉFONO CELULAR, con cámara, marca: Samsung; modelo GT-18200L, su carcasa elaborada en material sintético, color blanco y gris, la cual exhibe en su parte posterior una (01) etiqueta auto adherible color blanco, con inscripciones identificativos, color, negro donde se lee: “IMEI” 352119/06/381795/3 y s/n: R21F816YERB”, con su respectiva batería sin marca visible, revestida de material sintético, color gris (aspecto plateado) signada con el serial No. “BD1F722DS/2-B”; desprovista de su tarjeta de Línea de Teléfono (SIM CARD) y de su tarjeta memoria extraíble, esto en virtud de que no es prescindible en la investigación, en virtud de que culminó la misma e igualmente no afecta la celebración del juicio oral y público, y todo evento está juzgadora lo puede solicitar si considera necesario su exhibición. En consecuencia se ordena la entrega de un (01) TELÉFONO CELULAR, con cámara, marca: Samsung; modelo GT-18200L, su carcasa elaborada en material sintético, color blanco y gris, la cual exhibe en su parte posterior una (01) etiqueta auto adherible color blanco, con inscripciones identificativos, color, negro donde se lee: “IMEI” 352119/06/381795/3 y s/n: R21F816YERB”, con su respectiva batería sin marca visible, revestida de material sintético, color gris (aspecto plateado) signada con el serial No. “BD1F722DS/2-B”; desprovista de su tarjeta de Línea de Teléfono (SIM CARD) y de su tarjeta memoria extraíble, a la ciudadana y propietaria de la misma a KRIS DANIELA GONZÁLEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.880.161, actuando en nombre propio y con el carácter de victima en la presente causa. Así se decide
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega del siguiente bien mueble, como es UN (01) TELÉFONO CELULAR, con cámara, marca: Samsung; modelo GT-18200L, su carcasa elaborada en material sintético, color blanco y gris, la cual exhibe en su parte posterior una (01) etiqueta auto adherible, color blanco, con inscripciones identificativos, color, negro donde se lee: “IMEI” 352119/06/381795/3 y s/n: R21F816YERB”, con su respectiva batería sin marca visible, revestida de material sintético, color gris (aspecto plateado) signada con el serial No. “BD1F722DS/2-B”; desprovista de su tarjeta de Línea de Teléfono (SIM CARD) y de su tarjeta memoria extraíble, a la ciudadana y propietaria de la misma a KRIS DANIELA GONZÁLEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.880.161, actuando en nombre propio y con el carácter de victima en la presente causa, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la sala de Objetos Resguardo y custodia de evidencias física de la Subdelegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la decisión.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA
CUMPLASE CON LO ORDENADO