REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 13 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-011516
ASUNTO : SP21-P-2011-011516

Por recibido oficio N° 20F11-01893-13, de fecha 13-08-2013, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en el cual solicita autorización de Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia:
▪ MUESTRA “A”: ONCE (11) GRAMOS CON VEINTE (20) MILIGRAMOS DE COCAÍNA BASE y MUESTRA “B”: SEIS (06) GRAMOS CON TRESCIENTOS SETENTA (370) MILIGRAMOS DE MARIHUANA; Se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. 9700-134-lct-2992, de fecha 24-05-2013.

Esto en virtud de la Investigación N° 20F11-192639-2013 (5J-SP21-P-2011-11516), seguida al ciudadano: YOHAN ALBERTO NIÑO ROSAS, como autor de los delitos de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, SIEMBRA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, HURTO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.-

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

I HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD

En fecha 17 de febrero de 2014, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por instrucciones de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en donde se adelantaba investigación por el homicidio perpetrado en contra de José Luis Luna Santander, realizan visita domiciliaria en la habitación del ciudadano Ermes Eduardo Ortiz Torres, ubicada en Rubio, Sector Tononó, parte alta, Estado Táchira, siendo localizada en el curso de la visita domiciliara, en la primera habitación, en el interior de una gaveta, un receptáculo tipo bolsa, elaborado en material sintético transparente, en cuyo interior encontraron restos vegetales de olor fuerte, presumiendo que por sus características se trataba de Marihuana, manifestando el ciudadano Ermes Ortiz que dicha sustancia era de su propiedad, razón por la cual procedieron a su detención preventiva, participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público.
A la sustancia incautada se le practica prueba de Ensayo y pesaje en el laboratorio Criminalístico y Toxicológico, en fecha 17 de febrero de 2014, signada con el N° 075-2014, en la que se determinó que la misma se trataba de MARIHUANA con un peso neto de CUARENTA Y DOS GRAMOS CON QUINIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS.


II DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

Según consta en Acta Policial de fecha 16 de Mayo de 2013 de la Sub Delegación San Cristóbal, suscrita por el Funcionario Detective Jefe CARLOS CAICEDO, adscrito a la Unidad Especial de Investigaciones Contra Drogas de la Delegación Estadal Táchira, quien dejo constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación: En esa misma fecha siendo las 07:00 horas de la mañana, se traslado en compañía de los funcionarios Inspector LUIS GOMEZ, Detective Agregado JOHAN ROJAS, Detectives REYES CARRERO, JUAN BECERRA, RICARDO RINCON, MONTOYA MIGUEL, VELAZQUEZ RAFAEL, LAMEDA CARLOS, URIBE GERMAN Y GONZALEZ MANUEL, a bordo de las unidades P324 Y P21U, hacia la calle principal del Sector la Cuchilla, Invasión Loma del Viento, Segunda entrada a mano izquierda, vivienda tipo rancho de un solo nivel sin numeración, elaborada en laminas de zinc de color verde, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento N° SP21-P2013-006750, de fecha 10 de mayo de 2013, emanado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, el cual guarda relación con la causa fiscal N° MP-192.639-2013, donde una vez presentes y plenamente identificados como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le solicito la colaboración a dos (2) personas que transitaban para el momento por el sector, a fin de que fungieran como testigos instrumentales del procedimiento que se iba a realizar, quienes se identificaron como: MORA FRANCISCO y CONTRERAS OMAR (cuyos datos filiatorios se omiten de acuerdo a lo establecido en el articulo 23 ordinal 2 de la Ley de Protección de Victimas y demás Sujetos Procesales)posteriormente se dirigieron a la vivienda ya mencionada, donde tocaron en varias oportunidades y luego de una breve espera fueron atendidos por un ciudadano que se identifico como NIÑO ROSAS JOHAN ALBERTO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 10-03.1992, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión no fija, residenciado en calle principal del Sector la Cuchilla, Invasión Loma del Viento, Segunda entrada a mano izquierda, casa sin numero, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 21.416.598, a quien luego de identificarse como funcionarios del Cuerpo Policial le impusieron el motivo de la presencia, permitió el acceso a la vivienda en compañía de los testigos, al ingresar y luego de una búsqueda minuciosa, se logro localizar en la pared izquierda del área de la cocina una (1) bolsa de material sintético de color negro en el interior del mismo un receptáculo con tapa elaborada en material sintético de color blanco y en su interior tres (3) envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético traslucido, con cierre hermético, que al revisar el mismo estaba contentivo de un polvo de color beige que emanaba un olor fuerte (presunta droga) de igual manera se localizo en la parte del patio posterior de la vivienda una planta de origen vegetal con características similares a la comúnmente conocida como Cannabis Sativa “marihuana” acto seguido procedieron a fijar y colectar dichas evidencias a tal efecto siendo las 7:30 horas de la mañana se le notifico al ciudadano NIÑO ROSAS JOHAN ALBERTO que a partir de la presente hora y fecha quedaba detenido por incurrir en uno de los delitos previstos y sancionados en La Ley Orgánica de Droga, siendo impuesto de sus derechos constitucionales, seguidamente retornamos a la sede d este despacho, en compañía de los ciudadanos testigos, a fin de ser entrevistados y el ciudadano aprehendido para ser puesto a la orden de la fiscalía correspondiente, de igual manera las evidencias colectadas para ser sometidas a las respectivas experticias de rigor, en ese mismo orden de ideas se verifico al ciudadano aprehendido ante el SIPOL donde se pudo corroborar que presenta una solicitud sin efecto del año 2010 por le Juzgado de Ejecución Sección Adolescente Del Estado Táchira, seguidamente se le realizo la llamada telefónica a la Fiscalía Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ABG. NERSA LABRADOR, quien le dio Control de Investigación con la siguiente nomenclatura K-13-0061-02136.


III FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA (DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS).

El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas establece e indica lo siguiente:
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.

Si bien es cierto la norma antes transcrita señala que es el juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, no es menos cierto, que la presente causa se decretó la aplicación del procedimiento Abreviado, correspondiendo al Juez de Juicio, entra a resolver dicha solicitud. Así se decide.

Ahora bien por los fundamentos de hecho y de derecho, se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: ▪ MUESTRA “A”: ONCE (11) GRAMOS CON VEINTE (20) MILIGRAMOS DE COCAÍNA BASE y MUESTRA “B”: SEIS (06) GRAMOS CON TRESICIENTOS SETENTA (370) MILIGRAMOS DE MARIHUANA; Se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. 9700-134-lct-2992, de fecha 24-05-2013.

Esto en virtud de la Investigación N° 20F11-192639-2013 (5J-SP21-P-2011-11516), seguida al ciudadano: YOHAN ALBERTO NIÑO ROSAS, como autor de los delitos de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, SIEMBRA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, HURTO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

Ahora bien, el Ministerio Público, no indicó en solicitud quien va a destruir la sustancia ilícita, por tal motivo, se ordene que la efectuara el Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístico de la Subdelegación Táchira. Así se decide.
Se ordena remitir oficio a los fines de que cumplan lo ordenado.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: MUESTRA “A”: ONCE (11) GRAMOS CON VEINTE (20) MILIGRAMOS DE COCAÍNA BASE y MUESTRA “B”: SEIS (06) GRAMOS CON TRESICIENTOS SETENTA (370) MILIGRAMOS DE MARIHUANA; Se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. 9700-134-LCT-2992, de fecha 24-05-2013. Esto en virtud de la Investigación N° 20F11-192639-2013 (5J-SP21-P-2011-11516), seguida al ciudadano: YOHAN ALBERTO NIÑO ROSAS, como autor de los delitos de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, SIEMBRA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, HURTO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.-
SEGUNDO: se ordene que la destrucción y/o incineración la realice el Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístico de la Subdelegación Táchira.

Notifíquese y líbrese oficio a los fines de la práctica de la misma.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA

LA JUEZA QUINTO DE JUICIO





ABG. GAHÚ MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA