REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 3 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-012710
ASUNTO : SP21-P-2012-012710



Vista la solicitud formulada por la Directora del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente, en donde solicita el trasladado de la acusada BRENDA MARIA DIAZ CHACON, hasta el Servicio de Neurología del Hospital del Hospital Central, anexando referencia del médico del mencionado centro carcelario.
A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del Defensor Técnico del acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos de la ciudadana BRENDA MARIA DIAZ CHACON, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:

“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, se hace necesario dejar establecido, y apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, se hace necesario ordenar el traslado de forma inmediata de la acusada al SERVICIO DE NEUROLOGIA DEL HOSPITAL CENTRAL, a fin de que se valore físicamente al acusado, para lo cual se ordena su traslado CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día VIERNES 06 DE MARZO DEL 2015, A LAS 7: 00 A.M., para lo cual se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y oficiar al Hospital del Seguro Social, a los fines de que tome las previsiones necesarias para que de manera inmediata sea atendido el acusado de autos. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: Se ordena el traslado de la acusada BRENDA MARIA DIAZ CHACON, al SERVICIO DE NEUROLOGIA DEL HOSPITAL CENTRAL, , a fin de que se valore físicamente el mismo y se determine si efectivamente tiene algún padecimiento y si la misma requiere algún tratamiento médico, para lo cual se ordena su traslado CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día VIERNES 06 DE MARZO DEL 2015, A LAS 7: 00 A.M., para lo cual se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y oficiar al Hospital Central Servicio de Neurologia, a los fines de que tome las previsiones necesarias para que de manera inmediata sea atendida la acusada de autos.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO


ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA