Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000626
PARTE ACTORA: BAUDILIA PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula n° V.-12.815.196
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ y HIVELY SIMONET DELGADO ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.813.819 yV-19.234.867 en su orden, con Inpreabogado Nros.90.634 y 229.355 respectivamente
PARTE DEMANDADA: NUBIA ESPERANZA GÓMEZ Y PEDRO ELIBERTO CANO ROA, titulares de las cédulas números V.- 5.680.055 y V.- 5.656.636 en su orden
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.665.761, con Inpreabogado Nro.38.644
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de marzo de 2015, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los coapoderados de la parte demandante ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ y HIVELY SIMONET DELGADO ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.813.819 y V-19.234.867 en su orden, con Inpreabogado Nros.90.634 y 229.355 respectivamente, tal como consta en poder apud acta de fecha 02 de diciembre de 2014, que se encuentra agregado en los folios 38 y 39 del expediente, los codemandados NUBIA ESPERANZA GÓMEZ, titular de la cédula Nro.V-5.680.055, apoderado de la parte demandada MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.665.761, con Inpreabogado Nro.38.644, tal como consta en poder apud acta de fecha 12 de febrero de 2015, que corre en los folios 61 al 63 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana BAUDILIA PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula n° V.-12.815.196, la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.220.000,00), en fecha 01-04-2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos, y 2) La parte demandada escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ

HIVELY SIMONET DELGADO ESCALONA

PARTE DEMANDADA:
NUBIA ESPERANZA GÓMEZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN