REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000652
PARTE ACTORA: YUBISAY MARILYN COLMENARES MÁRQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: U.E. COLEGIO DANIEL FIGUEROA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JORGE CASTELLANOS, MARJORIE MATTUTAT, PEDRO VILLAMIZAR
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintitrés (23) de marzo de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abogada Procuradora de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.369, actuando en representación de la ciudadana YUBISAY MARILYN COLMENARES MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No 13.350.151, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JORGE CASTELLANOS, Inpreabogado N° 15.897, actuando como apoderado judicial de la demandada, U.E. COLEGIO DANIEL FIGUEROA, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo), que la demandada paga en éste acto por medio de cheque no endosable N° 52656366 girado contra la cuenta corriente N° 01370067200000033901 del Banco Sofitasa, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada