ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy 12 de marzo de 2015; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada 21.734 relacionado con la INTERDICCION del presunto incapaz PEROZO APONTE MOISES DAVID, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, por las razones que a continuación se esgrimen:

El día martes 10 de marzo de 2015, siendo aproximadamente las 3:15 p.m, el presunto incapaz ciudadano MOISES DAVID PEROZO APONTE, se hizo presente en la sede de éste Juzgado para preguntar acerca del estado actual de su expediente. En vista que el referido ciudadano presenta dificultad para leer, el personal adscrito a éste despacho judicial le explicó que para concluir con la etapa sumarial de su procedimiento se requería oir las testimoniales de dos (02) personas que pueden ser amistades o familiares suyos.

Una vez informado acerca de lo indicado, solicitó conversar personalmente con el suscrito Juez, quien lo atendió en su despacho. El ciudadano MOISES DAVID PEROZO APONTE, al entablar la conversación con el suscrito juez se exaltó, levantó la voz, le dio golpes al escritorio expresando en forma grosera que “… le ponían (ponen) tantas trabas para su interdicción, primero que necesitaba un Tutor y ahora que falta traer más gente, lo que yo necesito es un Tutor y nada más...”.

Así mismo, en forma desafiante, altanera, en un tono de voz elevado al punto que los funcionarios que se encuentran ubicados en el área de asistentes oyeron todos los insultos, amenazas e improperios que el referido ciudadano le manifestó al suscrito Juez, inclusive amenazando con que iba a denunciar en Caracas lo que estaba ocurriendo con su caso.

Así mismo, en el día de hoy siendo aproximadamente las 1:30 p.m, el ciudadano MOISES DAVID PEROZO APONTE, coincidió en los pasillos del edificio Nacional con el alguacil de éste Tribunal y le manifestó que le diera el Nro. De expediente para denunciar al Juez de la causa ante la Inspectoría General de Tribunales.

La narración fáctica que antecede se ha hecho reiterada, pues no es la primera vez que el referido ciudadano grita al suscrito Juez, lo amenaza con denunciarlo ante diferentes autoridades; accesa abruptamente a las instalaciones del Tribunal, irrumpe al Juez en los actos que se evacuan ante el Tribunal, todo lo cual deja ver su animadversión en contra de éste Juez, quien, en cierta forma ha sido displicente junto con el resto del personal que cumple funciones en éste Juzgado con el ciudadano MOISES DAVID PEROZO APONTE, por su condición médica, no obstante, dejo constancia que el mismo demuestra encontrarse ubicado u orientado en espacio y tiempo.

Por los razonamientos expuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los funcionarios judiciales pueden ser recusados por alguna de las causales contempladas en dicha norma, señalando el numeral 20° como causal de inhibición “…20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito …”, es por lo que vista la actitud, altanera, grosera y desafiante que el ciudadano MOISES DAVID PEROZO APONTE ha desplegado en contra de éste juez, forzosamente debo inhibirme, en virtud que mi ánimo ya se encuentra indispuesto frente a dicho ciudadano viéndose comprometida mi imparcialidad, la cual constituye de acuerdo a la jurisprudencia un factor objetivo que determina la garantía del juez natural.

Así mismo, descrita como ha sido la conducta que afecta mi ánimo y serenidad, debe señalarse que la Sala Constitucional del Supremo Tribunal, entre otras en sentencia N° 2.140, de fecha 07-08-2003, permite que el juez invoque una causal genérica de inhibición no contemplada en el artículo 82 ejusdem, cuando sobre él graviten otras circunstancia no previstas en la misma.

De manera que, si bien el Tribunal de alzada decide considerar que la conducta del ciudadano MOISES DAVID PEROZO APONTE no representa injuria o amenaza; de conformidad con la causal genérica decido igualmente inhibirme del conocimiento de la presente causa, en virtud que, reitero, el comportamiento desplegado por el referido ciudadano, tanto con el juez como con el resto de personal ha llegado al extremo que se abalanza en forma agresiva sobre las personas indicadas (juez y funcionarios) para tomarlos del cuello fuertemente.

Todos los hechos narrados anteriormente, predisponen mi ánimo y serenidad, considerando quien aquí suscribe que no cuento con la capacidad subjetiva procesal para juzgar éste expediente.

Dejo rendido en los términos que anteceden, el informe a que alude la parte in fine del artículo 84 ibidem.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición, salvo mejor apreciación, q ue la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenará la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del libro diario.
Exp. 21734