JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, cinco de Marzo de dos mil quince.
204° y 156º
De la revisión periódica que este Tribunal realiza a las causas en proceso se observa:
En fecha 08 de Enero de 2013, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana JANNETT MARITZA LEON DE FARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.276, asistida por el abogado David Quintero Flores, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 129.641, contra el ciudadano ANGEL JESUS FARIAS VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.287.263 por DIVORCIO fundamentada en el ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil.-
En fecha 25 de Enero de 2013, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado David Quintero Flores, con la finalidad de citar al ciudadano ANGEL JESUS FARIAS VILLALBA, acto que no logró llevar a cabo.-
En fecha 29 de Enero de 2013, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 07 de Febrero de 2013, la ciudadana JANNETT MARITZA LEON DE FARIAS, asistida por el Abogado David Quintero Flores, solicitó se oficie al Consejo Nacional Electoral a fin de que informen sobre el último domicilio del ciudadano ANGEL JESUS FARIAS VILLALBA.-
Por auto de fecha 25 de Febrero de 2013, este tribunal acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral conforme se solicitó.-
En fecha 10 de Junio de 2013, se agregó oficio N° 2580 de fecha 22 de Mayo de 2013, procedente del Consejo Nacional Electoral.-

El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”




Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 22 de Mayo de 2013, fecha en que se agregó el oficio procedente del C.N.E., ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp N° 34796