JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, cuatro de Marzo de dos mil quince.
204° y 156º
De la revisión periódica que este Tribunal realiza a las causas en proceso se observa:
En fecha 19 de Octubre de 2012, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana BELKIS YANETH OLARTE GELVEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.931, asistida por la abogada María Alejandra Chourio Sánchez, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 77.572, contra el ciudadano EDWIN JOSE GELVEZ CAICEDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-13.506.543 por DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.-
En fecha 05 de Diciembre de 2012, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 05 de Diciembre de 2012, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada María Alejandra Chourio Sánchez, con la finalidad de citar al ciudadano EDWIN JOSE GELVEZ CAICEDO, acto que no logró llevar a cabo.-
En fecha 04 de Marzo de 2013, la ciudadana BELKIS YANETH OLARTE GELVEZ, confirió poder Apud-Acta a la Abogada María Alejandra Chourio Sánchez.-
El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 04 de Marzo de 2013, fecha en que fue consignado el poder apud-Acta por la parte demandante, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp N° 34752
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