REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 02 de Abril de 2014, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por los ciudadanos MARCOS SERGIO SARMIENTO JARPE y THAIS CONSUELO SARMIENTO JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.163.222 y V-5.687.825 respectivamente, acompañados de su apoderada la Abogada María Hortencia Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200622, en la que solicitan la INTERDICCIÓN de su hermana la ciudadana CECILIA DE LA CONSOLACION SARMIENTO JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.881, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-
Con la solicitud acompaña: Poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta; Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la entredicha; Constancia medica expedida por el Dr. José Espitia, de fecha 18 de Agosto de 2013; Constancia medica expedida por la Dra. Altagracia Romero de fecha 03 de Septiembre de 2013; Relación de Gastos; Copia de la libreta N° 6319932 de BANESCO.-
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana CECILIA DE LA CONSOLACION SARMIENTO JASPE, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
En fecha 08 de Abril de 2014, la Abogada María Hortencia Medina de Briceño, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-

Por auto de fecha 14 de Abril de 2014, este Tribunal nombró como facultativas a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante y a la Dra. Olga Pérez, a fin de que examinen a la notado de incapaz CECILIA DE LA CONSOLACION SARMIENTO JASPE, y emitan juicio sobre el estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-
En fecha 23 de Abril de 2014, se notificó legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 29 de Abril de 2014, el Alguacil informo que fueron legalmente notificadas la Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila.-
En fecha 06 de Mayo de 2014, la facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.-
En fecha 12 de Mayo de 2014, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-
En fecha 28 de Mayo de 2014, las facultativas designadas presentaron el Informe médico dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
En fecha 22 de Septiembre de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LEYDA EMILIA ONTIVEROS, quien expuso: “ Que le consta que la señora CECILIA DE LA CONSOLACION SARMIENTO JASPE, se encuentra postrada en la cama en estado de decadencia desde hace mas de un año; Que le consta que son los hermanos los que ven de ella en todo lo que se refiere a comida, cuidados, llevarla al medico; Que le consta que se ha llamado a los hijos de CECILIA DE LA CONSOLACION SARMIENTO JASPE, para informarles el estado en que se encuentra su mamá y ellos dicen que no quieren saber nada de ella; Que le consta que los hermanos han visto de la señora Cecilia por vía de créditos solicitados, y ha pedido apoyo económico a los hijos peros éstos siempre se han negado a ayudar”.-
En fecha 01 de Octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Diana Vanecsa Zambrano Mahecha, quien expuso: “Que ella es Lic. en enfermería y ella es la enfermera de la señora Cecilia; Que la señora Cecilia tiene una enfermedad de base de esclerosis múltiple, la cual la tiene postrada en la cama desde hace un año aproximadamente, requiriendo cuidados las 24 horas del día de una profesional de enfermería, porque ella no se mantiene por si misma, cuidados de alimentación y atención completa; Que la persona que esta a cargo de la señora Cecilia, de todo lo que ella va requiriendo desde hace mas de un año que esta en la cama económicamente es la señora Thais Sarmiento Jaspe”.-
En fecha 01 de Octubre de 2014, compareció por ante este tribunal la ciudadana Trina Zulay Arellano Morales, quien expuso: “ Que ella es enfermera del turno de la noche de 7 p.m a 7 a.m. Que la paciente tiene esclerosis múltiple y requiere de cuidados de enfermería, necesita total atención, tiene recaídas, necesita que le cambien los pañales, que la alimenten, necesita atención total a toda hora; La señora Thais Sarmiento Jaspe, quien es la hermana, los demás hermanos también, pero la encargada como tal es la hermana”.-
Por auto de fecha 07 de Octubre de 2014, se fijó para que tenga lugar la entrevista a la entredicha CECILIA DE LA CONSOLACION SARMIENTO JASPE.-
En fecha 14 de Octubre de 2014, tuvo lugar la entrevista a la ciudadana CECILIA DE LA CONSOLACION SARMIENTO JASPE, para lo cual el Tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble ubicado en la calle 5, N° 5-61, Tariba, Municipio Cárdenas, seguidamente la Juez procedió a interrogarla de la siguiente manera: Cual es su nombre? No contesto; Que edad tiene? Con quien vive? Quienes son las personas que están aquí? No contesto ninguna de las preguntas, se observa que no puede articular palabra, esta en la cama clínica y se observa que no puede sentar ni caminar.-
Con estos elementos, este Juzgado por cuanto consideró que las diligencias ordenadas y practicadas, acreditaron elementos probatorios que indicaban el estado de defecto intelectual de la ciudadana CECILIA DE LA CONSOLACION SARMIENTO JASPE, por auto de fecha 20 de Octubre de 2014 y por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada CECILIA DE LA CONSOLACION SARMIENTO JASPE, y se nombró como tutora interina a la ciudadana THAIS CONSUELO SARMIENTO JASPE, en su condición de hermana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.687.825, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2014-LRP-T05-14 y publicado por Diario “ La Nación”.-
Para decidir sobre la interdicción definitiva este Tribunal observa:-
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana CECILIA DE LA CONSOLACION SARMIENTO JASPE, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, acordó las siguientes diligencias:
a) Nombrar facultativos a fin de examinar a la notada de incapaz y emitir
juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado y agregado a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.-
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el
juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo
establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana
CECILIA DE LA CONSOLACION SARMIENTO JASPE, una vez que los
facultativos hubiesen rendido el informe medico solicitado.-
c) Notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 20 de Octubre de 2014, se decretó la Interdicción Provisional de CECILIA DE LA CONSOLACION SARMIENTO JASPE, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interina a la ciudadana THAIS CONSUELO SARMIENTO JASPE, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.-
SEGUNDO: Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado, el cual este Tribunal aprecia y valora de conformidad con los principios de la sana critica.-
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 52 del presente expediente.-
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana CECILIA DE LA CONSOLACION SARMIENTO JASPE, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA CECILIA DE LA CONSOLACION SARMIENTO JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.157.881 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción.-
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de Marzo del dos mil quince.-


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


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