JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 13 DE MARZO DE 2015.
204° y 156°

La abogado MARISELA ORRAIZ DE SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 34.895, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANDRÉS ELOY VEGA PÉREZ, ARACELY VEGA DE ESCALANTE y JOSÉ LUIS VEGA PÉREZ, parte demandada en la presente causa, mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2015 (fl. 10 al 12, III Pieza), solicitó a este Tribunal se ordene la apertura de sendas cuentas a nombre de las demandantes a fin de consignarles el monto del valor de su cuota parte y que de conformidad con lo establecido en la ley, los demandados que conforman la mayoría, adquieran la nuda propiedad de los derechos y acciones de las demandantes, indicando que todo tal y como lo establecen los artículos 764 y 1075 del Código Civil.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

El proceso de Partición es un procedimiento especial, que tiene por objeto la disolución de la existencia de una comunidad, teniendo unas reglas apropiadas a la naturaleza especialísima de las pretensiones, y que es muy amplio en cuanto a las libertades que se le dan a los comuneros para hacer la referida partición de forma amistosa; pero una vez que no se hace uso de tales libertades, establece normas que no pueden ser modificadas por los administradores de justicia.
Al respecto el primer aparte del artículo 1.071 del Código Civil, establece que “Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública”.
De lo establecido por el Partidor designado en la presente causa se evidencia que respecto de los bienes mencionados como bien N° 1, bien N° 2 y bien N° 3, éstos forman parte de un solo inmueble integral, que resulta imposible dividir desde el punto de vista legal y técnico, razón por la cual, la situación de hecho que se presenta en este proceso de partición, concuerda con el supuesto del artículo antes transcrito, y al no poder dividirse cómodamente, su división o partición se hará mediante venta en pública subasta.
Por otra parte, acerca del planteamiento expuesto por la apoderada judicial de los demandados, en relación a ordenarse la apertura de una cuenta a nombre de las aquí demandantes, para que sus representados les depositen el valor de la cuota parte de éstas en el inmueble en referencia, no es viable en razón de que no es parte del procedimiento establecido en la partición, lo que no obsta para que los demandados participen en la subasta a los fines de adquirir la cuota parte de las demandantes si ha bien tuvieran hacerlo.
Por último es importante resaltar que las normas sobres las cuales fundamenta la representación judicial de los demandados sus peticiones, se refiere la primera a la administración de los bienes comunes siendo clara respecto de que “nunca para impedir la partición” y la segunda referida al desmembramiento de algún bien y la igualdad de las partes en la repartición de los bienes, que efectivamente no se encuentra relacionado de forma alguna y que por el contrario, la forma de garantizar la mayor igualdad en la repartición de los bienes, es la venta de los bienes hereditarios.
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE APERTURA DE SENDAS CUENTAS A NOMBRE DE LAS DEMANDANTES A FIN DE CONSIGNARLES EL MONTO DEL VALOR DE SU CUOTA PARTE, planteada por la abogado MARISELA ORRAIZ DE SÁNCHEZ, apoderada judicial de los demandados, en consecuencia se ordena la continuación siguiendo lo establecido en los artículos 1071 y 1072 del Código Civil. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS.
Juez Titular


IRALÍ J URRIBARRI D.
Secretaria Titular


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 10:00 de la mañana del día de hoy.



IRALÍ J URRIBARRI D.
Secretaria Titular