REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 17 DE MARZO DE 2015
204º Y 156º
ASUNTO: SH02-X-2015-00005.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana DIANA CAROLINA JARAMILLO CANTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 16.958.402.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.698.
PARTE DEMANDADA: Sociedad SABLES GRILL CHURRASQUERÍA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 21 de mayo de 2010, bajo el número 5, Tomo 10-A rm 1, representada por el ciudadano DANIEL GERARDO SÁNCHEZ HEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.872.920.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GEORGINA TERESA RIVERA DE HINOJOSA, ADRIANA IVETTE MONSALVE DE BOHORQUEZ, MAGLY ANDREINA PÉREZ CONTRERAS y DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.935, 52.273, 2104.726 y 78.592, en su orden.
Motivo: INHIBICIÓN planteada por el Abg. MIGUEL ÁNGEL COLMENARES CHACÓN, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Sentencia: Interlocutoria.
I
Ha sido recibido mediante auto de fecha 16 de marzo de 2015, el asunto principal anotado bajo el número SP01-L-2014-000213, más el presente cuaderno separado, anotado bajo el número SH02-X-2015-00005, en virtud de la inhibición planteada por el Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante acta de fecha 12 de marzo de 2015, la cual riela al folio 01 de la presente incidencia, por los motivos que al efecto dejó allí asentados, donde manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo el asunto principal arriba señalado.
II
En tal sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Alzada, y estando en la oportunidad legal para decidirla, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:
En el acta respectiva, el Juez inhibido manifestó lo siguiente:
“Me Inhibo de conocer la causa nº SP01-L-2014-000213, contentivo de la demanda incoada por la ciudadana Diana Carolina Jaramillo Cantor, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° V.-16.958.402, en contra de la sociedad mercantil Sables Grill Churrasquería C. A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Fundamento la presente inhibición en el hecho de tener amistad íntima con uno de los apoderados judiciales de la parte accionada, abogado Daniel Eliut Pérez Contreras, por tanto, considera quien suscribe la presente acta: que no existe en este juzgador, la imparcialidad necesaria para decidir la presente controversia; causal esta prevista en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente inhibición sea declarada con lugar con los pronunciamientos de ley”.
Ahora bien, siendo que la inhibición es el acto del juez por el cual se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición de vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación, la misma debe ser fundamentada en las causales legalmente preestablecidas, que en el caso bajo estudio se consagran en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con base en ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla se hace sospechoso de parcialidad, por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia; sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Resultando natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.
En tal sentido, observa este Juzgador, que el Juez inhibido fundamentó la causal de inhibición en la establecida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por tener sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes; por lo que vista la manifestación del Juez inhibido, se entiende que éste expresa lo inadecuado de su intervención en el presente juicio, por cuanto le unen vínculos de amistad con el apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Sables Grill Churrasquería C. A., es decir, con el abogado Daniel Eliut Pérez Contreras, conforme al poder que corre inserto a los folios 28 al 30 del expediente principal, que lo conllevan a su incapacidad subjetiva para decidir en forma imparcial la controversia, por tanto, este Juzgador declara procedente la inhibición planteada, dado que la misma cumple con los requisitos exigidos por la ley. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Con base en las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo y remitir con oficio el asunto a la Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Juzgado correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA
La secretaria
ABG. MARTHA MUÑOZ
Nota: En este mismo día, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
ABG. MARTHA MUÑOZ
Secretaria
SH02-X-2015-05
JFE/jggs.
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