REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155°
En fecha 22/10/2013 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario de manera subsidiaria, constante (268) folios útiles, INTERPUESTO POR: “LIBRERÍA Y PAPELERIA GENESIS, C.A.”
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 277
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 274
División Jurídico Tributaria 272
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad:25 días Fecha de notificación de la Resolución: 04/11/2014
Fecha de Interposición del recurso: 04//11/2014
Se observa cualidad Ciudadano FRALLEONE CHILELLI FRANCO Titular de la cedula de identidad V-6.810.872, actuando en su carácter de DIRECTOR GERENTE
Asistido por: La Abg. MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 65.453
Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: LIBRERÍA Y PAPELERIA GENESIS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 29, tomo A-3, de fecha 13/02/2008.
EN CONTRA DE: La Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014/E-181 de fecha 30/05/2014
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (06) días del mes de Marzo del año dos mil (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 226-15

Exp. 3049
ABCS/Jlcf