REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155°
En fecha 15/01/2015 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, constante de (119) folios útiles, INTERPUESTO POR: “TELEVISORA REGIONAL DEL TACHIRA, S.A (TRT)”
En fecha 16/01/2015, se tramito el presente expediente.(F-121)
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 124
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 126
Presidente del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía 122
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad: Alega notificación defectuosa Artículo 177Código Orgánico Tributario
Fecha de Interposición del recurso: 15//01/2015
Se observa cualidad Ciudadano SAUL JACOBO FELDMAN FERNANDEZ Titular de la cedula de identidad V-5.652.029, actuando en su carácter de APODERADO ESPECIAL de la sociedad mercantil TELEVISORA REGIONAL DEL TACHIRA, S.A (TRT)
Asistido por: La Abg. CHRYSA CHIMARAS MAURY inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 20.056
HA SIDO LA DOCTRINA DE LA Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia clara al indicar las consecuencias de la notificación defectuosa, además la prioridad del principio pro accione. En el presente caso no ha habido oposición a la admisión ni tampoco se ha agregado expediente administrativo en el que repose el acuse de recibo para poder verificar las forma en la que se practicó la notificación, por lo que debe seguirse los criterios sentados por la Sala Constitucional la cual recientemente, en decisión número 937 del 13 de junio de 2011, número 524, de fecha 8 de mayo 2013, expresó lo siguiente:

Así las cosas, esta Sala estima oportuno reiterar, que los órganos jurisdiccionales, en atención al principio pro actione y el (sic) derecho al (sic) acceso a la justicia, no deben computar el lapso de caducidad de la acción, cuando se evidencie defecto en la notificación, en el entendido de que los requisitos procesales deben ser interpretados en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales. (s S.C 1867/2006, 772/2007, 1166/2009 y 165/2010 entre otras). tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/157652-0889-171013-2013-12-145.HTML

Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: TELEVISORA REGIONAL DEL TACHIRA, S.A (TRT). Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el N° 9; tomo -26-A RM I asistido por la Abg. CHRYSA CHIMARAS MAURY inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 20.056

EN CONTRA DE: Las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo N° CNAC/RCS/-051-2012; CNAC/RCS/-052-2012; CNAC/RCS/-053-2012; CNAC/RCS/-054-2012; CNAC/RCS/-055-2012; y las Actas de Intimación Extrajudicial N°: CNAC/PCIA/003/2014; CNAC/PCIA/004/2014; CNAC/PCIA/005/2014; CNAC/PCIA/006/2014 y CNAC/PCIA/007/2014, Todas de fecha 24/11/2014 emitidas por el Presidente de Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC)
En cuanto a la suspensión de los efectos se resolverá por separado
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 y 98 de la Ley Orgánica de la Administración Publica se ordena notificar al Presidente del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), por cuanto goza de los mismos privilegios del procurador y en virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.-Se libro oficio 248-15




ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA

Exp. 3087
ABCS/Jorge