REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° y 156°
En fecha 15/10/2014, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de setenta y dos (72) folios útiles, interpuesto por el ciudadano, PEDRO JOSÉ CALDERÓN MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.485.189, actuando en su carácter de SEGUNDO DIRECTOR, de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA LA NOTA, C.A.” inscrito en el Registro de Información Fiscal N° J-308581348. Debidamente Asistido por el abogado, Jesús Ali Molina Ortiz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.717.323 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°10.990 (F-73).
En fecha 16/10/2014, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios, (F-74), todas debidamente cumplidas. (F-76, F-78, F-80).
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho, según el Articulo 268 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014; que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0447, de fecha 30/06/2014, emitida por el Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT , interpuesto por el ciudadano, PEDRO JOSÉ CALDERÓN MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.485.189, actuando en su carácter de SEGUNDO DIRECTOR, de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA LA NOTA, C.A.” inscrito en el Registro de Información Fiscal N° J-308581348. Debidamente Asistido por el abogado, Jesús Ali Molina Ortiz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.717.323 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°10.990. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica y en virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 204 de la Independencia y 156º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA
Se libró la notificación al Procurador General de la Republica, con oficio N° 180-15.


LA SECRETARIA

Exp. N° 3041.-
ABCS/Jlcf.-