REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 3.095

En la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN que presentaran los ciudadanos NANCY JOSEFINA BARRERA DE GIANG y HUNG KWONG RICKY GIANG SUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.589.903 y V-11.020.784, asistida la primera por el abogado JAVIER EDMUNDO VALENZUELA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.104, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.475; y el segundo representado por la abogada ISABEL TERESA CAMPEROS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.016.710, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.015; conoce esta Alzada del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO planteado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 30 de enero de 2015, luego de haber declinado el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 8 de diciembre de 2014.
I
ANTECEDENTES

A los folios 1 al 3 corre agregado escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común junto con recaudos que van del folio 4 al 22, consignados en fecha 28 de noviembre de 2014, el cual fue admitido en fecha 1° de diciembre de 2014 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folio 22). En fecha 8 de diciembre de 2014 el tribunal a quo declinó la competencia al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del estado Táchira (folio 23 y vto).
El 30 de enero de 2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del estado Táchira, igualmente se declaró incompetente por el territorio y planteó así un Conflicto Negativo de Competencia; en consecuencia, ordenó remitir al Juzgado Superior Distribuidor las copias fotostáticas certificadas de las actuaciones realizadas en el expediente de Divorcio por Ruptura Prolongada (folios 26 al 30).
Este Juzgado Superior en fecha 11 de febrero de 2015 recibió el legajo de copias certificadas; formó expediente, le dio entrada y el curso de ley correspondiente, inventariándolo bajo el N° 3.095 (folio 32).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como fue relacionado ab initio, el caso sub iudice versa sobre una solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada que realizaran los cónyuges NANCY JOSEFINA BARRERA DE GIANG y HUNG KWONG RICKY GIANG SUN; que habiéndola recibido previa su distribución el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por auto de fecha 8 de diciembre de 2014 se declaró incompetente, declinando la competencia en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expresando lo siguiente:
“… Recibidas como fueron las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa lo expuesto por los solicitantes demandantes en el libelo de demanda, donde manifiestan entre otras cosas: “Contrajimos Matrimonio en fecha 3 de Agosto de 1979 ante la entonces Prefectura del Municipio San Antonio del estado Táchira (…) teniendo como domicilio conyugal la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira”; asimismo del escrito libelar se desprende que el ciudadano HUNG KWONG RICKY GIAN SUN tiene establecido su domicilio procesal en el inmueble signado con el N° 10-56, ubicado en la calle 5 con carrera 10 y 11, importadora Boxer C.A., San Antonio del Táchira y la ciudadana en La Avenida Ferrero Tamayo, Urbanización San Judas Tadeo calle 7, casa N° 2, existiendo un vacío en cuanto al último domicilio conyugal, considerando este Tribunal oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por el territorio para continuar conociendo de la presente causa, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de la parte, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal virtud, por cuanto en fecha 02 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial N°. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y de Tránsito….
… De la norma trascrita se infiere que en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.127 de fecha 02 de abril de 2009, se determinó que los casos de jurisdicción voluntaria no contenciosa, van a tomar parte del conocimiento de los Juzgados de Municipios a que corresponda por territorio.
Igualmente el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece….
Ahora bien, el presente caso se puede evidenciar que se trata de un DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, de cuya solicitud concatenando que el matrimonio civil fue celebrado en la ciudad de San Antonio del Táchira y que el domicilio del ciudadano HUNG KWONG RICKY GIAN SUN es en esa misma ciudad, este sentenciador en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del estado Táchira, a quien corresponda previa distribución…”.

Por su parte, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 30 de enero de 2015 fundamentó su incompetencia así:
… En fecha 28 de enero de 2015, fue recibido por distribución el Expediente signado con el N° 154-14, proveniente por Declinatoria de Competencia en Razón del Territorio, del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conforme oficio N° 554/14 de fecha 17 de diciembre de 2.014, en el cual los ciudadanos HUNG KWONG RICKY GIANG SUN y NANCY JOSEFINA BARRERA DE GIANG…, solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano….
… En el escrito de solicitud, los identificados ciudadanos HUNG KWONG RICKY GIANG SUN y NANCY JOSEFINA BARRERA DE GIANG…, manifiestan entre otros conceptos lo siguiente: “Contrajimos Matrimonio en fecha 3 de Agosto de 1979 ante la entonces Prefectura del Municipio San Antonio del estado Táchira (…) teniendo como domicilio conyugal la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
Del mismo modo exponen: “Finalmente, de conformidad con el artículo 174 del Código de procedimiento Civil, se fija como domicilio procesal del ciudadano Hung Kwong Ricky Giang Sun el inmueble N° 10-56, ubicado en la Calle 5 con carrera 10 y 11, Importadora Boxer C.A., en San Antonio del Táchira y de la ciudadana Nancy Josefina Barrera de Giang el inmueble señalado como casa N° 2, calle 7, Urbanización San Judas Tadeo, Avenida Ferrero Tamayo, en San Cristóbal….
… Como corolario de lo anterior, teniendo este árbitro Jurisdiccional por norte de sus actos la verdad y la Justicia, garantizando en todo momento el Debido Proceso, consagrado en el Artículo 49 de nuestra Carta Constitucional, considera que la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentada por los ciudadanos HUNG KWONG RICKY GIANG SUN y NANCY JOSEFINA BARRERA DE GIANG, debe continuar siendo conocida y en definitiva decidida por el especificado Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, por ser este el Juez Natural, en virtud del último domicilio conyugal indicado por los peticionantes; siendo forzoso en consecuencia, plantear el Conflicto Negativo de Compatencia….
… este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara Incompetente en razón del territorio, para conocer de la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común….
SEGUNDO: No acepta –salvo mejor criterio- la Declaratoria de competencia que hiciera el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en razón del territorio.
TERCERO: Plantea el Conflicto Negativo de Competencia y en consecuencia ordena remitir con oficio, fotocopia certificada del presente expediente, al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.…”.

Ahora bien, por cuanto este Juzgado Superior resulta competente para resolver la regulación de competencia a tenor de lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en atención a preservar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, procede de seguidas a resolver lo conducente.
A los fines de dilucidar la competencia en el presente asunto, se hace necesario acotar lo siguiente:
El Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió previa distribución y admitió mediante auto de fecha 1° de diciembre de 2014 escrito de solicitud de Ruptura Prolongada de la Vida en Común, intentada por los cónyuges NANCY JOSEFINA BARRERA DE GIANG y HUNG KWONG RICKY GIANG SUN y posteriormente declinó la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folios 23).
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante auto de fecha 30 de enero de 2015 recibió el expediente y en el mismo se declaró incompetente por el territorio y planteó el conflicto de competencia, en consecuencia ordenó remitir copia certificada del expediente al Juzgado Superior Distribuidor (folios 26 al 30).
Al examinar las actas del presente expediente, se observa que los cónyuges en su solicitud señalaron que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio San Antonio del estado Táchira, “teniendo como domicilio conyugal la ciudad de San Cristóbal”, lo que crea convicción plena en esta operadora de justicia de que es esta ciudad de San Cristóbal el último domicilio conyugal y no otro, en el entendido de que el domicilio conyugal es el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen los deberes propios de su estado de casados; pues el domicilio procesal señalado en la ciudad de San Antonio por el cónyuge solicitante, es a los fines de proveer al tribunal una dirección para practicar las citaciones o notificaciones a que haya lugar conforme reza el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Establecido lo anterior, debe acotarse que en fecha 2 de abril de 2009 fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 la Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual se modificó la competencia para los Juzgados de la República en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Familia y materias de similar naturaleza, es decir, dejó sin efecto la estructura clásica de la doble instancia y estableció un nuevo modelo de competencia con estructura piramidal, a saber, en lo adelante los Juzgados de Municipios y de Primera Instancia comparten su base constituidos en la primera instancia y los Juzgados Superiores se superponen sobre estos como el segundo grado de jurisdicción, conservando el Tribunal Supremo de Justicia como Máximo Tribunal de la República que es, el vértice superior. Además en esta resolución se estableció que corresponde a los Juzgados de Municipio, independientemente de ser o no cuantificables en dinero, los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa.
Así la cosas, y tomando en cuenta en el caso sub litis que es indiscutible que la ruptura prolongada de la vida en común planteada por ambos cónyuges es de jurisdicción voluntaria, no puede obviarse que en los artículos 754 y 762 del Código de Procedimiento Civil se prevé que el Juez competente en materia de divorcio y de separación de cuerpos (en el entendido que la ruptura prolongada de la vida en común conduce al divorcio), es el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
Como consecuencia de lo expuesto, en criterio de esta operadora de justicia y tejido al hilo de las consideraciones precedentes, siendo que los cónyuges solicitantes de la ruptura prolongada indicaron en su escrito contentivo de la solicitud que tuvieron como domicilio conyugal la ciudad de “San Cristóbal estado Táchira”, sin duda alguna el Tribunal competente para decidir la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada es el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVO

En fuerza de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en orden a REGULAR LA COMPETENCIA en virtud del CONFLICTO NEGATIVO suscitado por la decisión del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 30 de enero de 2015, luego de haber declinado el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 8 de diciembre de 2014, y con fundamento en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
ÚNICO: SE DETERMINA QUE EL COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA ES EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente cuaderno al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que sea agregado a la causa principal y remitido al Juzgado declarado competente.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 3.095 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada por el Secretario en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los tres (3) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Refrendado:
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha 3 de marzo de 2015 se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3.095, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
JLFDA/JGOV/yelibeth s.
Exp. 3.095.-