REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente Nº 3.100
La presente incidencia surge en la solicitud de homologación de la PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos ROBERT ALEXANDER CHACÓN RAMÍREZ y YURMARY ESPERANZA MONASTERIO DE CHACÓN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.234.296 y V-13.408.908 en su orden, debidamente asistidos por la abogada ASTRID FLORALBERT MÉNDEZ BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.370.281 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.353.
Conoce esta Alzada del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA POR LA CUANTÍA planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 5 de febrero de 2.015, luego de haber declinado el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 18 de diciembre de 2.014.
I
ANTECEDENTES DEL CASO
De la revisión efectuada al expediente remitido a este Tribunal consta que:
A los folios 1 al 3 corre agregado escrito de partición amistosa junto con recaudos que van del folio 4 al 35, consignados en fecha 4 de diciembre de 2.014, el cual fue recibido el 18 de diciembre de 2.014 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En la misma fecha el tribunal a quo declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folio 36).
El 5 de febrero de 2.015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, igualmente se declaró incompetente y planteó así un Conflicto Negativo de Competencia, en consecuencia ordenó remitir al Juzgado Superior distribuidor las copias fotostáticas certificadas de las actuaciones realizadas en el expediente de partición amistosa de la comunidad conyugal (folios 40 al 45).
Este Juzgado Superior en fecha 27 de febrero de 2.015 recibió los recaudos, formó expediente, le dio entrada y el curso de ley correspondiente, inventariándolo bajo el N° 3.100 (folio 48). En consecuencia, estando dentro del lapso para decidir, procede quien suscribe a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Le corresponde a esta Alzada de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil resolver el presente conflicto negativo de competencia por la cuantía planteado, por ser el Tribunal Superior común a ambos jueces de esta Circunscripción que declararon su incompetencia, en atención a preservar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
El Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal Y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declaró incompetente por la cuantía en fecha 18 de diciembre de 2.014 argumentando lo siguiente:
“… Visto el escrito de PARTICIÓN AMISTOSA presentado por los ciudadanos ROBERT ALEXANDER CHACÓN RAMÍREZ y YURMARY ESPERANZA MONASTERIO DE CHACÓN,… debidamente asistidos por la abogada ASTRID FLORALBERT MÉNDEZ BUENO,… este Tribunal a los fines de proceder a su admisión observa:
PRIMERO: En el escrito libelar los ciudadanos ROBERT ALEXANDER CHACÓN RAMÍREZ y YURMARY ESPERANZA MONASTERIO DE CHACÓN,… debidamente asistidos por la abogada ASTRID FLORALBERT MÉNDEZ BUENO,… solicitan la PARTICIÓN AMISTOSA de la comunidad conyugal en virtud de haberse dictado sentencia de Divorcio en fecha 23 (sic) por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, estimando a tal efecto la misma en la suma de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 730.000,00) equivalente a CINCO MIL SETECIENTAS CUARENTA Y OCHO CON CERO TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (5.748,03 U.T.).
SEGUNDO: Por cuanto la estimación de la solicitud excede de las cuantía de este Tribunal, determinada en la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, que la establece hasta alcanzar las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalentes en la actualidad en razón que el monto de la Unidad Tributaria es de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,00) a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 381.000,00), es por lo que, a partir de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL UN BOLÍVAR (Bs. 381.001,00) conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, (sic) lo siguiente:
“…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUINAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,… y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer sobre la presente causa y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien corresponda previa Distribución.…”.
Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 5 de febrero de 2.015 se declaró incompetente por jurisdicción voluntaria y planteó el Conflicto Negativo de Competencia, en los siguientes términos:
“…Los ciudadanos ROBERT ALEXANDER CHACÓN RAMÍREZ y YURMARY ESPERANZA MONASTERIO DE CHACÓN, asistidos por la abogada ASTRID FLORALBERT MÉNDEZ BUENO,… presentaron escrito en el cual manifiestan que durante su unión matrimonial adquirieron bienes en común los cuales convinieron en liquidar, haciendo ellos mismos el inventario, liquidación y partición, razón por la cual solicitan que la presente solicitud se (sic) admitida, homologada, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
…las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de la siguiente manera: a los Juzgados de Municipio se le atribuyó la competencia para conocer en primera instancia: de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.): y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes…
Visto todo lo anterior este Juzgado considera que no tiene competencia para conocer del asunto planteado por tratarse de un simple trámite de jurisdicción voluntaria, el cual es de la exclusiva competencia de los Tribunales de Municipios, según la resolución antes citada, por lo que existiendo un conflicto negativo de competencia lo procedente es solicitar al Tribunal Superior que corresponda, la Regulación de la competencia.
En razón de lo expuesto, se ordena remitir original del expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que sea distribuido a los fines de que sea Regulada la Competencia en la presente causa.…”.
A los fines de dilucidar la competencia en el presente asunto, se hace necesario acotar lo siguiente:
 El Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió previa distribución mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2.014 escrito de solicitud de Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, suscrita por los ciudadanos ROBERT ALEXANDER CHACÓN RAMÍREZ y YURMARY ESPERANZA MONASTERIO DE CHACÓN y declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en razón de la cuantía (folios 36).
 El 5 de febrero de 2.015 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante auto recibió el expediente y en el mismo se declaró incompetente (folios 40 al 45) en virtud de que el asunto es de jurisdicción voluntaria.
En atención a lo anterior, esta Alzada observa que en fecha 2 de abril de 2009 fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 la Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2.009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual se modificó la competencia para los Juzgados de la República en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Familia y materias de similar naturaleza, es decir, dejó sin efecto la estructura clásica de la doble instancia y estableció un nuevo modelo de competencia con estructura piramidal, a saber, en lo adelante los Juzgados de Municipios y de Primera Instancia comparten su base constituidos en la primera instancia y los Juzgados Superiores se superponen como el segundo grado de jurisdicción, conservando el Tribunal Supremo de Justicia como Máximo Tribunal de la República que es, el vértice superior. Además en esta resolución se estableció que corresponde a los Juzgados de Municipio, independientemente de ser o no cuantificables en dinero, los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa.
Por las razones expuestas y a los fines de regular la competencia en el presente proceso, se concluye que si bien es cierto el monto de la cuantía de la solicitud es la cantidad de setecientos treinta mil bolívares (Bs. 730.000,00) lo que equivale a cinco mil setecientas cuarenta y ocho con cero tres unidades tributarias (5.748,03 U.T), también es cierto que es jurisdicción voluntaria, no contenciosa, razón por la cual sin duda alguna el Tribunal competente para tramitar la presente partición amistosa de la comunidad conyugal es el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en orden a REGULAR LA COMPETENCIA en virtud del conflicto negativo suscitado por la decisión del 5 de febrero de 2.015 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; y con fundamento en el artículo 1° del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
ÚNICO: SE DETERMINA QUE EL COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA ES EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los efectos de remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Asimismo, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 3.100 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

Refrendado por
La Secretaria Accidental,

Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha 13 de marzo de 2.015 se dictó, publicó, diarizó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3.100, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. En la misma fecha se libró oficio N° ______ junto con el presente expediente al Tribunal de Municipio ordenado. Asimismo, se libró oficio N° _______ junto con copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia indicado, entregándose al alguacil del Tribunal.
La Secretaria Accidental,
Angie Andrea Sandoval Ruiz



JLFdeA/AASR/diury.
Exp. 3.100.-