REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA 09 DE JUNIO DE 2015

205° Y 156°
PARTE BENEFICIARIA: ZAIDA JELITZA CAMEJO CHACON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.148.157, domiciliada en: Sector Santa Rosa, via la Blanquita al frente de la cochinera, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE OFERTANTE: ERICK RUBENS RUGELES MIRANDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.549.853, funcionario público adscrito a la Policía del Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (aumento)

EXPEDIENTE N°: 554

En fecha 01 de junio de 2015, se presentó por ante éste Tribunal el ciudadano: ERICK RUBENS RUGELES MIRANDA titular de la cédula de identidad Nº V-13.549.853, para hacer ofrecimiento de manutención por UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,°°) MENSUALES además de los gastos de útiles escolares y de navidad; y en fecha 04 de junio de 2015, se presentó la ciudadana ZAIDA JELITZA CAMEJO CHACON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.148.157, quien ante el ofrecimiento del padre antes identificado, aceptó en su totalidad la propuesta, en beneficio de su hija.
Recibida como han sido las diligencias de los ciudadanos: ERICK RUBENS RUGELES MIRANDA y ZAIDA JELITZA CAMEJO CHACON visto su contenido, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: ERICK RUBENS RUGELES MIRANDA, se compromete a pagar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,°°) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta Bancaria asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO Para la compra de los Útiles y Uniformes Escolares se le otorgara a la madre el bono que otorga el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira a sus empleados en el referido mes.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE Para la compra de los estrenos del día 24 y 31 de diciembre se le otorgara a la madre el bono que otorga el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira a sus empleados en el referido mes.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicamentos, vestido y cualquier otro gasto adicional, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
QUINTO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público. La Juez Provisoria ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS (fdo). El Secretario JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO (fdo).- (Hay sello húmedo del Tribunal). QUIEN SUSCRIBE EL SECRETARIO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA AUTENTICIDAD DE LA PRESENTE HOMOLOGACIÓN, LA CUAL FUE REALIZADA EN EL EXPEDIENTE N° 554 PARTE OFERTANTE: ERICK RUBENS RUGELES MIRANDA PARTE BENEFICIARIA: ZAIDA JELITZA CAMEJO CHACON. MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUMENTO) SANTA ANA, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).- AÑO 205 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACIÓN.


JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
EL SECRETARIO

JAL/ms