REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-

205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: ANDRY KATHERINE SANCHEZ FUENTES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.925.998, domiciliada en: Urbanización, Centenario, calle 1, casa N° 01, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EDGAR LEONARDO BERMUDEZ PEÑALOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.861.591, con domicilio en: Sector la Avenida, Urbanización Aurelio Chacón, frente a la Cancha, casa N° 6-B, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1576

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ANDRY KATHERINE SANCHEZ FUENTES y EDGAR LEONARDO BERMUDEZ PEÑALOZA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán descontados por nomina, ya que el obligado es funcionario de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, los cuales serán descontado por el ente patronal. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: ANDRY KATHERINE SANCHEZ FUENTES y EDGAR LEONARDO BERMUDEZ PEÑALOZA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán descontados por nomina, ya que el obligado es funcionario de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año Escolar ambos padres se comprometen a la compra de uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo en un 50% cada uno.
CUARTO: Ambos padres se comprometen a dotar a su hija de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, durante todo el año.
QUINTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño, Niña y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos mil Quince (2015).-



AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIO

JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 426-15.



EL SECRETARIO


AMID/n.r