REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (09) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-

205° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: MARITHZABEL HERNANDEZ MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.342.116, domiciliada en: Sector CAMPING II, carrera 4, N° 8, entre calles 8 y 9 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: ENDERZON RAFAEL CUEVAS REDONDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.134.509, domiciliado en el Sector El Diamante II, Vereda 2, casa S/N, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1122

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARITHZABEL HERNANDEZ MERCHAN, y ENDERZON RAFAEL CUEVAS REDONDO, COLMENARES, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar el aumento de la Obligación de Manutención en la siguiente forma: PRIMERO: Él ciudadano ENDERZON RAFAEL CUEVAS REDONDO, COLMENARES, se comprometió en depositar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) semanales, para un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) Mensuales en la cuenta establecida por el Tribunal, a favor de sus tres hijos; SEGUNDO: En el mes de Septiembre, Ambos padres están de acuerdo en dotar a sus hijos del 50% para Uniformes y útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a sus hijos de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) semanales, para un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) Mensuales.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre, Ambos padres están de acuerdo en dotar a su s hijos del 50% para Uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a sus hijos de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes y líbrese oficio al Banco Bicentenario a fines de la renovación de libreta de ahorros.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil quince.-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. AIDALIA IGLESIAS D.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-

AMID/ms.-