REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-

205° Y 156°

PARTE SOLICITANTE: BLANCA CECILIA TORRES BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.504.227, de este domicilio y hábil.
Apoderada judicial: YASMIRA CAROLINA VILLAMIZAR ARGUELLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 126.544 de este domicilio y hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE N° 2578

En escrito de fecha 23 de marzo de 2015, la solicitante manifestó que en el acta de Defunción bajo el N° 14 de fecha 03 de febrero 2015, perteneciente a su padre fallecido JOSÉ ANTONIO TORRES PATIÑO, quien era venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-2.105.876 llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, que en dicha acta de Defunción se incluyeron a sus hermanos los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO TORRES ROLON, YUTHIS SOLZMARA TORRES ROLON, WILLIAM ALDEMAR TORRES ROLON, titulares de la cedula de Identidad N° V-9.466.424; V-9.466.423; V-11.492.95; respectivamente, según copias fotostáticas de las cedulas que rielan en los folios (9-11) y la solicitante BLANCA CECILIA TORRES BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.504.227, con copia simple de la cédula perteneciente a la solicitante inserta al (folio 3); omitiéndose en dicha acta a su hermana, heredera, ciudadana DIANA CAROLINA TORRES BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.369.449, copia inserta al (folio 7), domiciliada en esta población de Santa Ana, tal y como consta en Partida de nacimiento N° 296 de fecha 07 de mayo de 1985, ( folio 8) emitida por el Registro del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, a fin de que sea incluida como heredera en el acta de Defunción, con su solicitud consignó acta de Defunción objeto a rectificar según riela en el (f-4-5) y copia de cedula de identidad del hoy occiso (folio 6).
Por auto de fecha 25 de marzo 2015, se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico; por auto de fecha 28-04-2015 se oficio al SAIME San Cristóbal Estado Táchira, a fines de que demostraran la filiación de la ciudadana DIANA CAROLINA TORRES BAUTISTA, con el fallecido JOSÉ ANTONIO TORRES PATIÑO. En fecha 03 de julio del año en curso se recibió procedente SAIME San Cristóbal, copia certificada de los Datos Filiatorios de la ciudadana DIANA CAROLINA TORRES BAUTISTA (f-17), con cedula venezolana N° v-17.369.449, de estado civil soltera; Estudiante; Nombre de los padres: JOSÉ ANTONIO TORRES PATIÑO y CARMEN CECILIA BAUTISTA DE TORRES; Lugar y fecha de nacimiento 20-04-1985, San Cristóbal-Estado Táchira

EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil …”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico quien no se opuso a la citada rectificación, esta demostrado que en el acta de Defunción bajo el N° 14 de fecha 03 de febrero 2015, perteneciente al fallecido JOSÉ ANTONIO TORRES PATIÑO, quien era venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-2.105.876 llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba, se omitió al no asentarse como hija a la ciudadana DIANA CAROLINA TORRES BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-17.369.449, con fecha de nacimiento 20-04-1985, nacida en San Cristóbal-Estado Táchira de estado civil soltera. En tal virtud, esta acción es procedente y, así se declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN bajo el N° 14 de fecha 03 de febrero 2015, perteneciente al fallecido JOSÉ ANTONIO TORRES PATIÑO, quien era venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-2.105.876 llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba.
2- Asiéntase como hija a la ciudadana DIANA CAROLINA TORRES BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-17.369.449, con fecha de nacimiento 20-04-1985, nacida en San Cristóbal-Estado Táchira de estado civil soltera, Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en el acta objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO,
SECRETARIO TITULAR.-
ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-