REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, TRES (03|) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°
SOLICITANTES: ÓSCAR JOSÉ REVENTOS RODRÍGUEZ y MARY ZORAIDA SAYAGO DE REVENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.206.209 el primero y V-5.644.495 la segunda, civilmente hábiles, domiciliados en Santa Anta, Municipio Córdoba, del Estado Táchira, y asistidos por el abogado en ejercicio HOOVER ENRIQUE CEPEDA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.007, con domicilio procesal en la calle 11 entre carreras 5 y 6 N°5-46, diagonal a CADELA, sector centro de la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
SOLICITUD: 2603
En fecha 07 de mayo de 2015, fue admitida en este Tribunal la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de acuerdo con el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ÓSCAR JOSÉ REVENTOS RODRÍGUEZ y MARY ZORAIDA SAYAGO DE REVENTOS, antes identificados, manifestando que hace seis (06) años se separaron de hecho y por tanto interrumpieron la vida íntima en común. A dicha solicitud acompañaron con copias simples de las cédulas de identidad de las hijas habidas en el matrimonio, que actualmente son mayores de edad, copias certificadas de las partidas de nacimiento; copia simple de las cédulas de los solicitantes y copia certificada del acta de matrimonio de los mismos, signada ésta con el N° 14 del año 1982 donde se evidencia que el matrimonio fue celebrado en fecha nueve (09) de mayo de 1982, por ante la primera autoridad civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba (hoy Municipio Córdoba), Estado Táchira. Instrumento éste, que por ser expedido por funcionario facultado para dar fe pública del acto; se le atribuye el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Inmediatamente, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexando copia de la solicitud, quedando legalmente informado en fecha veintiuno (21) de mayo de 2015, quien a su vez, dio respuesta a dicha notificación el veintisiete (27) de mayo del mismo año, y manifestó no tener nada que objetar a la presente causa.
Ahora bien, tanto que el Fiscal del Ministerio Público no tuvo nada que objetar, que los solicitantes exponen no tener vida en común y por cuanto en los autos no existe impedimento alguno que contradiga tal manifestación; este Juzgado debe tener por cierto y probado que los cónyuges solicitantes tienen más de cinco (05) años de ruptura de su vida en común Y ASI SE DECIDE.
Es así que, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente y en razón de haber cumplido con las formalidades exigidas en el Código Civil se considera; PROCEDENTE DECLARAR CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, solicitado Y ASI SE DICTA.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN DE LOS CÓNYUGES ÓSCAR JOSÉ REVENTOS RODRÍGUEZ y MARY ZORAIDA SAYAGO DE REVENTOS, ambos suficientemente identificados en autos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del, antes Distrito Córdoba en el Estado Táchira, según consta de acta de matrimonio N° 14 del año 1982 donde se evidencia que el matrimonio fue celebrado en fecha nueve (09) de mayo de 1982, por ante la primera autoridad civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba (hoy Municipio Córdoba), Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta N° 14 del año 1982 donde se evidencia que el matrimonio fue celebrado en fecha nueve (09) de ese año, por ante la primera autoridad civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba (hoy Municipio Córdoba), Estado Táchira. -Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

Abg. AIDALIA IGLESIAS DELGADO
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. JESUS LANDINEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

EL Secretario
AMID/nilr
Exp: 2603