REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-

204° Y 155°

PARTE SOLICITANTE: FLOR ZULAY LOZANO DE PLAZAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.642.859, asistida por la abogada ALVIS YOLANDA COLMENARES VILLAMIZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.161 de este domicilio y hábil.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 2.505



En escrito de fecha 18 de noviembre de 2014, la solicitante manifestó que en su partida de Nacimiento bajo el Nº 630 de fecha 08 de Diciembre de 1958 y con nacimiento 20 de agosto de 1958, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, solicitó: la corrección del nombre de su madre como CARMEN ROSA CONTRERAS FERRER indicando que lo correcto es ANA ROSA CONTRERAS FERRER, colombiana, natural de Cucutilla, cédula de ciudadanía Nº 27.586.181; consignó copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante. Por auto de fecha 20 de noviembre 2014 se admitió la presente solicitud; se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público competente en la materia; se libró cartel de publicación, y se oficio Director de Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería. En fecha 28 de enero del año en curso, el Director de Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería emitió los datos Filiatorios de la ciudadana FLOR ZULAY LOZANO CONTRERAS DE PLAZAS y de la ciudadana ANA ROSA CONTRERAS FERRER, cédula de identidad N° E-81.244.758. En fecha 02 de marzo del año en curso, consignó cartel de publicación, publicado en el Diario el Universal en fecha 14-01-2015. -

EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de nacimiento bajo el Nº 630 de fecha 08 de Diciembre de 1958 y con nacimiento 20 de agosto de 1958, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira perteneciente a la ciudadana FLOR ZULAY LOZANO DE PLAZAS antes identificada, aparece erradamente el nombre la madre como CARMEN ROSA CONTRERAS FERRER siendo lo correcto ANA ROSA CONTRERAS FERRER. En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO bajo el N° 630 de fecha 08 de Diciembre de 1958 y con nacimiento 20 de agosto de 1958, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira perteneciente a la ciudadano FLOR ZULAY LOZANO DE PLAZAS antes identificada, aparece erradamente el nombre la madre como CARMEN ROSA CONTRERAS FERRER siendo lo correcto ANA ROSA CONTRERAS FERRER. Así se declara,-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO, AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO,(fdo) HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.-EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 2505. SOLICITANTE: FLOR ZULAY LOZANO DE PLAZAS, POR RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, TRES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-



EL SECRETARIO
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO