REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: SHERIL JORLEY GUTIERREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 19.926.312, domiciliada en: Santa Isabel calle principal, diagonal a la capilla, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ENDERSON JOEL HIDALGO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.776.732, domiciliado en: Calle 14 con carrera 3, casa No. 272, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (fijación)
EXPEDIENTE N° 1580
En fecha 27 de Mayo de 2015 se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante la DEFENSORÍA MUNICIPAL DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CÓRDOBA EN EL ESTADO TACHIRA, bajo Acta Conciliatoria N° 061-05-15-DMNNAC, entre los ciudadanos: ENDERSON JOEL HIDALGO ACUÑA y SHERIL JORLEY GUTIERREZ RAMIREZ debidamente identificados ut supra, por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que: de mutuo acuerdo, han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de sus hijos, los hermanos HIDALGO GUTIERREZ, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta bancaria destinada por este juzgado para tal fin, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. SEGUNDO: Tanto el padre como la madre se comprometen en cancelar el 50% de los gastos correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad, y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido que la madre se compromete en comprar los estrenos del día 24 de diciembre de sus hijas y del mismo modo el padre los del día 31 de diciembre, en cuanto al obsequio navideño, ambos padres dará un regalo a cada una de sus hijas; Por otra parte, en época de inicio de año escolar, ambos padres, pagarán el 50% correspondiente a útiles y uniformes escolares. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación de manutención, al año después de firmada la presente acta, conforme con la capacidad económica del padre y la necesidad de las hijas, según lo establecido en los artículos 369 y 375 de la LOPNNA. CUARTO: Notifíquese al FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. QUINTO: Ofíciese al banco bicentenario a fin de abrir la cuenta de ahorros donde serán consignado los depósitos correspondientes al pago de la obligación de manutención. SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos : ENDERSON JOEL HIDALGO ACUÑA y SHERIL JORLEY GUTIERREZ RAMIREZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1580; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El padre se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta bancaria destinada por este juzgado para tal fin.
SEGUNDO: Tanto el padre como la madre se comprometen en cancelar el 50% de los gastos correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad, y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido que la madre se compromete en comprar los estrenos del día 24 de diciembre de sus hijas y del mismo modo el padre los del día 31 de diciembre, en cuanto al obsequio navideño, ambos padres dará un regalo a cada una de sus hijas; Por otra parte, en época de inicio de año escolar, ambos padres, pagarán el 50% correspondiente a útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación de manutención, al año después de firmada la presente acta, conforme con la capacidad económica del padre y la necesidad de las hijas, según lo establecido en los artículos 369 y 375 de la LOPNNA.
CUARTO: Notifíquese al FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
QUINTO: Ofíciese al banco bicentenario a fin de abrir la cuenta de ahorros donde serán consignado los depósitos correspondientes al pago de la obligación de manutención.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (03) días del mes de junio de dos mil Quince.- 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO
AMID/rjpq.-
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