REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156°

PARTE SOLICITANTE: WILSON MIGUEL ECHEVERRIA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.627.842, asistido por la abogada YASMIRA CAROLINA VILLAMIZAR ARGUELLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.544 de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2297
En escrito de fecha 24 de mayo de 2013, el solicitante manifestó que en su partida de Nacimiento bajo el Nº 277 de fecha de nacimiento 16 de febrero de 1991, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba y por el Registro Principal del Estado Táchira, solicitó: la corrección del nombre de su madre que aparece escrito con “Y” griega es decir GLADYS cuestión que es incorrecta, indicando que lo correcto es con “I” latina es decir GLADIS; y además se omitió el número de la cédula de su madre el cual es Nº 60.441.780; consignó copia simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante; partida de nacimiento objeto a rectificar; copia de la cédula y pasaporte perteneciente a la ciudadana GLADIS TORRES PEDRAZA, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.441.780. Por auto de fecha 09 de julio 2013, se admitió la presente solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia; se libró cartel de publicación, y se ofició al Director de Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería. En fecha 28 de octubre del año 2013 el solicitante consignó cartel de publicación, publicado en el diario la Nación en fecha 20-09-2013, y otro cartel publicado en fecha 29-11-2013 publicado en el diario El Nacional. En fecha 11-06-2015, se agregó los datos filiatorios del ciudadano solicitante.-

EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil…”.
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, está demostrado que en la partida de nacimiento bajo el Nº 277 de fecha trece (13) de mayo de 1991 y con nacimiento el 16 de febrero de 1991 perteneciente al ciudadano WILSON MIGUEL ECHEVERRIA TORRES antes identificado, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, y Registro Principal del Estado Táchira, en donde se cometió un error material respecto al nombre de la madre del solicitante, siendo escrito con “Y” griega es decir GLADYS cuestión que es incorrecta, por cuanto lo correcto es con “I” latina es decir GLADIS; y además se omitió el número de la cédula de la progenitora ciudadana GLADIS TORRES PEDRAZA, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.441.780. En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO bajo el N° 277 de fecha trece (13) de mayo de 1991 y con nacimiento 16 de febrero de 1991 perteneciente al ciudadano WILSON MIGUEL ECHEVERRIA TORRES antes identificado, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, y por el Registro Principal del Estado Táchira.

2- Corríjase los errores materiales: el nombre de la progenitora del solicitante, siendo lo correcto con “I” latina es decir GLADIS; y asiéntase el número de la cédula de la ciudadana GLADIS TORRES PEDRAZA, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.441.780, quien es la progenitora del solicitante. Así se declara,-
Inscríbase ésta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO, AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO,(fdo) HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.-EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 2297. SOLICITANTE: WILSON MIGUEL ECHEVERRIA TORRES, POR RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, DOCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-



EL SECRETARIO
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO