REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: MAYERLIN COROMOTO MARIN NIETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-17.646.328, domiciliada en: Calle 14 entre carreras 1 y 2, casa No. 1–12 sector Santa Teresa, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JESÚS GREGORIO FLOREZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.861.001, domiciliado en: Urbanización El Cafetal, El Campin II, casa sin número, al lado de la cancha, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO)

EXPEDIENTE N° 605
Visto el contenido del Acto realizado en fecha 08 de Junio por los ciudadanos: MAYERLIN COROMOTO MARIN NIETO y JESÚS GREGORIO FLOREZ ÁLVAREZ debidamente identificados ut supra, por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual cursa en expediente No. 605 de este juzgado, donde han expuesto que: De mutuo acuerdo, han convenido en fijar el aumento de la cuota de Obligación de manutención de su hijo, el menor FLOREZ MARIN, de la siguiente manera:
PRIMERO: Ofrezco como Obligación de manutención la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.00) mensuales, la cual depositaré, en la cuenta asignada para tal fin.
SEGUNDO: en el mes de AGOSTO ambos padres nos comprometemos en cancelar el 50% de los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares del niño.
TERCERO: en el mes de DICIEMBRE ambos padres nos comprometemos en dotar al niño de ropa y calzado, además de su respectivo regalo por parte de cada uno.
CUARTO: igualmente me comprometo en cancelar el 50% de los gastos médicos ó cualquier gasto adicional. Asimismo, el padre participo al Tribunal el compromiso de cancelar la deuda que presenta por concepto de obligación de alimentos a favor de su hijo, en la cantidad de un mil (1.000) Bolívares, para el día 12 de junio de 2015.
QUINTO: Ambos padres están de acuerdo en aumentar proporcionalmente y en un 20%, la cantidad estipulada de Obligación de manutención, al año siguiente de firmada la presente acta, conforme con la capacidad económica del padre y la necesidad del hijo, según lo establecido en los artículos 369 y 375 de la LOPNNA.
SEXTO: Notifíquese al FISCAL DÉCIMO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (10) días del mes de junio de dos mil Quince (2015).- 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO


ABG. JESÚS A. LANDINEZ
SECRETARIO
AMID/rjpq.-