REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: NURIANY JESULIN ROJAS ARIZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.776.873, domiciliada en: Carrera 4, entre calles 5 y 6, casa N° 02, El Campin, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JHOAN GALVIZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.541.990, domiciliado en: Carrera 7, entre calles 14 y 15, casa N° 14-16, Barrio Libertador, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 921
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: NURIANY JESULIN ROJAS ARIZA y CARLOS JHOAN GALVIZ GARCIA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) QUINCENALES, para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: NURIANY JESULIN ROJAS ARIZA y CARLOS JHOAN GALVIZ GARCIA y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) QUINCENALES, para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a la compra de Uniformes Escolares y la madre se compromete a la compra de los Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo en un 50% cada uno.
CUARTO: Ambos padres se comprometen a la compra durante el año de: vestido, ropa interior, calzado y útiles personales
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, medicina y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Primeros (01) días del mes de Junio de Dos mil Quince (2015).-
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIO
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
AMID/n.r
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