REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

En horas de Despacho del día de hoy Cinco (05) de Junio de 2015, presentes en este Tribunal, los ciudadanos DAVID GUERRERO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.113.885 y MERCEDES COROMOTO PAEZ CELIS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.151.282, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano DAVID GUERRERO MOLINA, quien manifestó:”OFREZCO COMO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2500°°) MENSUALES. PARA LA TEMPORADA ESCOLAR LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIVAES (BS. 5000°°) Y PARA LA EPOCA NAVIDEÑA, SE COMPROMETE A COMPRARLE A SU HIJA DOS (2) MUDAS DE ROPA CON SU CALZADO”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: MERCEDES COROMOTO PAEZ CELIS, quien manifestó: “ESTOY DE ACUERDO CON LO EXPUESTO POR EL PADRE DE SU HIJA”. Los padres quedan el acuerdo en que la adolescente aperturara una cuanta en el Banco de Venezuela, en el programa hijos de la patria y consignarla en el expediente. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETEA DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2015.Es todo, se leyó y conformes firman.

ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


DAVID GUERRERO MOLINA __________________________


MERCEDES COROMOTO PAEZ CELIS _____________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR