Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: IVONNE NOHEMI SANJUAN SANTODOMINGO, actuando con el carácter acreditado en autos y plenamente identificada expuso: “…La presente es para hacer constancia que Yo Ivonne Noemí Sanjuán Santodomingo, portadora del Número de cedula V-12251668; de manera voluntaria pido que mi solicitud a su despacho de demanda por manutención al padre legal de mis hijos se detenga de manera rotunda e inmediata debido a que el ciudadano: Luis Oswaldo Flores Maldonado, V- 13038943 ha quedado de acuerdo conmigo a cumplir con sus obligaciones y cumplir con la responsabilidad sin necesidad de intermediarios. Quedando los dos conformes de acuerdo y más aun a lo ya planteado a su despacho, sin más nada que agregar agradezco su colaboración gracias.…”. ----------------------------------------------------------------------
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.---------------
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: IVONNE NOHEMI SANJUAN SANTODOMINGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12251668, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarta Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Táchira. Una vez notificado, ciérrese y archívese el expediente. --------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Rubio a los Cuatro días del mes de Junio de Dos Mil Quince.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal y librándose la Boleta de Notificación ordenada entregándose al alguacil a los fines de su practica.
Expediente Nº 4462-12.-
ARA/JCCG/dcmt.-
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