Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO VIVAS CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.464.995, asistida en este Acto por el Abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.688, de este domicilio y civilmente hábil, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre: una casa de habitación tipo estudio consistentes una habitación, un baño, sala, cocina, techo de platabanda, piso rustico, paredes frisadas, portón y puertas de metal con sus respectivos servicios públicos, sobre un lote de terreno baldío, perteneciente al INTI, ubicado en el asentamiento campesino Bolivia Nueva, parte alta sector Los Pantaleones, Aldea Vega de la Pipa del Municipio Junín del estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas NORTE: En 5,40 metros, con predios de vereda de penetración; SUR: En 5,40 metros, con predios de la vendedora; ESTE: En 9,80 metros, pared de medianía con predios de Lida Ureña; OESTE: 9,80 metros con predios de Arcenio Pantaleón. Con un área de construcción de (52,92 Mts.2.), la cual tiene un costo de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), tal como se evidencia en documento de compra venta privado de fecha 08-10-2013.------------------------
En fecha 14 de Agosto de 2014, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal, así mismo se ordena oficiar al INTI al igual que al INTU a los fines de hacer de su conocimiento la referida compra-venta, de la apertura del presente procedimiento y su respectivo pronunciamiento en caso de que lo considere necesario. ----------
En fecha 24 de Octubre de 2014, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: LUIS ENRIQUE SANDOVAL PEREZ Y GRACIELA JAZMIN MONSALVE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.283.120 Y V- 14.217.497, quienes rinden testimoniales conforme a interrogatorio pertinentes a la causa. -----------------------------------------
En fecha 24 de Octubre de 2.014, por diligencia suscrita por la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO VIVAS CELIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.464.995, asistida por el
Abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.688, quien consignó la carta catastral.------------
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS ENRIQUE SANDOVAL PEREZ Y GRACIELA JAZMIN MONSALVE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.283.120 Y V- 14.217.497, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechuría antes descritas a la Ciudadana: YAJAIRA COROMOTO VIVAS CELIS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.464.995. ------------------------------------------------
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechuría en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. ----------------------------------------
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia. ---------------------Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintidós(22)días del mes de Junio del año dos mil quince. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio César Colmenares González
Secretaria Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
El Srio.,
Sol. 10.705-14
ARA/JCCG/dcmt.-
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