Vista el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: ELISEO ALVAREZ Y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.078.749, y MAYRE JOSEFINA HERNANDEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.739.374, de fecha 21 DE Mayo de 2.014, en el cual manifiestan: “… a los fines de efectuar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. Se llegó al siguiente acuerdo a) La mensualidad se incrementa en 1.500,00 bolívares adicionales a la cantidad de Bs. 2.500,00 que tenia fijados para un total de 4.000,00 Bolívares. B) En cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre que estaba fijada en 10.000,00 Bolívares se incrementa en 5.000,00 Bolívares para un total de 15.000,00 Bolívares, ambos aportes son adicionales a la obligación mensual fijada. Termino, se leyó conformes El descuento se realizará por nominal de la UPEL Rubio a partir del 01 de Junio de 2.015…”. ----------------------------------------------
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. En consecuencia se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la UPEL, Rubio, a los fines de informar el aumento de la obligación de manutención convenido entre las partes. Líbrese oficio. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Rubio a los Dos días del mes Junio de dos mil quince.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose oficio N° 3170-507.
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