REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de Junio de 2015, presentes en este Tribunal, los ciudadanos MARISOL RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 9.463.365, y CARLOS ALFREDO ESPEJO PORRAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.926.917, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CARLOS ALFREDO ESPEJO PORRAS, quien manifestó:”Ofrezco como aumento de manutención la cantidad de Dos Mil (2.000,oo Bs.), Bolívares, Para los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de Cuatro Mil (4.0000,oo Bs.), Aporte aparte de la Cuota Mensual, la cuota mensual en Dos (02) Fracciones, los días Quince (15) y Veinticinco (25), solicito se hagan los descuentos respectivos por ante el Ministerio de Educación, Asi mismo el beneficio Escolar y de Juguete, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: MARISOL RINCON, quien manifestó: “ Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el Obligado”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETEA DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2015. Es todo, se leyó y conformes firman.

ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


MARISOL RINCON __________________________


CARLOS ALFREDO ESPEJO PORRAS _________________


ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR