REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 12 de Junio de 2.008, entre los Ciudadanos: BLANCA CECILIA VALERO NIÑO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.302.805 y EDGAR OMAR PARRA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.109.999, en beneficio de: JHOANA ALCIRA PARRA VAELOR, KEYLA KATHIUSKA PARRA VALERO, KIMBERLY PAOLA PARRA VALERO, EDGAR ABRAHAN PARRA VALERO y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: EDGAR OMAR PARRA, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. Depositara en cuenta bancaria; autorizada por el Tribunal, dentro de los Cinco primeros días de cada mes una cuota de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) esto a partir del mes de julio del año en curso con respecto a los gastos médicos acordaron asumirlos de manera compartida entre ambos. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares El padre depositara una cuota extraordinaria de Bs. F. 400,00, dentro de los cinco primeros días del mes. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, El padre depositará una cuota extraordinaria de Bs. F. 400,00 dentro de los cinco primeros días del mes. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Doce de Junio de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el
Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.




Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3057-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- dirigido a la Fiscalía, y dirigido al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio 3170- , se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.