Vista la diligencia suscrita por el Ciudadano JUAN CARLOS TORRES, de fecha 10 de Junio de 2.015, actuando con el carácter acredito en autos, en el cual manifiesta al Tribunal “…YO Juan Carlos Torres doy 1200 mas 2400 y un estreno puede ser 24 o 31 de diciembre no puedo mas xq no tengo trabajo estable…”. En fecha 12 de Junio de 2015, por diligencia la ciudadana: YAKELIN VELAZCO, manifiesta “…Yo, Yakelin Velazco, estoy deacuerdo con lo que acuerda el Señor Juan Carlos Torres, para lo del mes de diciembre con el niño su estreno completo mas el dinero que el ofreció…”.----
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. --------------------------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Rubio a los Quince días del mes de Junio de Dos Mil Quince.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



ARA/GCMD/dcmt.-