REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
Tribunal PRIMERO de MUNICIPIO Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 205 de Independencia, 156 de Federación, 116 de la Revolución Castrista, 15 de la Bolivariana y 26 meses de la siembra y transición del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías,
SAN JUAN de COLON, TRES de JUNIO de DOS MIL QUINCE
Expediente Nº P-1924 del 23-09-2013
Motivo: REVISIÓN de Obligación de Manutención (aumento)
Solicitante: : MARISOL YUNCOSA ROSALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-22337961, domiciliada en Barrio El Topón, calle 3, No. 12-19 de esta ciudad de Colón, en su condición de Madre de GREISY MARIANETH FERNANDEZ YUNCOSA, de 9 años;

Parte Obligado: ENGELBERTH JAVIN FERNANDEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9345278, con dirección en Los Cedros, calle 1 con carrera 4, casa s/n o Corpoelec, carrera 8 con calle 4 de esta ciudad, en su condición de Padre de GREISY MARIANETH FERNANDEZ YUNCOSA, de 9 años;
Narrativa,
Continúa este procedimiento con diligencia de la Madre, del 21-01-15, solicitando aumento de la mensualidad hasta Bs. 5.000,oo mas bonos especiales por temporada, gastos extras compartidos y se oficie al patrono para que deposite los beneficios contractuales a favor de la hija, en la cuenta bancaria;
Admitido por el Despacho el 28-01-15 (f. 70), se ordenó notificar al Padre y oficiar la Patrono, lo cual fue cumplido a los folios 72 al 77; Al folio 80, consta que el 19-05-15, se levantó acta conciliatoria con la ausencia de la Madre, exponiendo el Padre su solvencia con las mensualidades, los gastos extras, las bonificaciones especiales, ofreciendo nueva mensualidad hasta Bs. 1.500,oo, porque la hija recibe beca escolar previo cumplimiento de la ley, los tiques juguete, el seguro HCM, y que caso contrario se le entregue la niña para mantenerla;
Al folio 82, el Padre consigna depósitos bancarios, gastos médicos, de útiles, uniformes, cuota escuela, trasporte, sus gastos personales y constancias de trabajo e ingresos,
al folio 116, la solicitante diligencia observando aspectos puntuales a las exposiciones del Padre; todo lo cual fue admitido el 26-05-15 (f. 117), al folio 118, consta promoción de pruebas de la Madre, adjuntando facturas de gastos médicos (constancias), uniformes, instrumentos públicos (pasaporte), escolares diversos, alimentación y de servicios públicos,
reiterando se oficie al patrono para que deposite el tiquetjuguete en la cuenta bancaria, así como las bonificaciones por temporadas, todo lo cual fue admitido por el Despacho el 28-05-15 (f. 135); sin mas probanzas y estando la causa para decisión, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención como efecto filiatorio es del cargo paritario de los Partes, Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano, crédito privilegiado y preferencial y apoyo irrenunciable e inalienable, que incide en el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; es prolongable en el tiempo, si es el caso legal; Que es procedente la recepción en favor de la hija, de todos los beneficios que deriven del contrato colectivo del Padre, en la forma, modo, tiempo y condiciones dispuestas en esa norma laboral;
Que las partes están obligadas a diagnosticar y planificar el presupuesto de gastos de la Hija, por ser sus pagadores principales, vistos sus ingresos; Que ponderadas las actas procesales, es indiscutible que las prestaciones laborales en favor de la Hija, se cumplan tal y como están previstas en el contrato colectivo vigente, sin objeción alguna por las Partes, que los gastos extras o extraordinarios deben sufragarse por partes iguales, de ahí la obligación de diagnosticar y planificar el presupuesto, para evitar situaciones indeseables para la Hija, ello implica asumir sus cuotas de corresponsabilidad social y familiar en el control de precios, la especulación, boicot y acaparamiento entre otros ilícitos económicos, previstos en el artículo 114 de la Constitución de la República,

que la guarda, custodia, régimen de convivencia y.o de visitas, no es competencia del Despacho, sin embargo hay 2 LOPNNAS en el Municipio, con atribuciones legales en esas materias, finalmente vistos los ingresos de las Partes, los gastos pagados, las declaraciones consignadas (f. 80), hacen procedente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el aumento de la Obligación de Manutención fijada en Bs. 1.200,oo desde Octubre 2013, y elevarla hasta Bs. 2.600,oo, equivalente al 38,53 % del sueldo mínimo nacional, y a 17 unidades tributarias, que será doble Bs. 5..200,oo en julio y diciembre, gastos extras compartidos mas los beneficios colectivos, planteado por la Madre y al cargo del Padre, preidentificados, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su Hija, mediante depósitos bancarios, ajustable cuando varíen los gastos consensuados de la hija y los ingresos del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos;

En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de REVISION (aumento) de Obligación de Manutención planteada por MARISOL YUNCOSA ROSALES, preidentificada en su condición de Madre de GREISY MARIANETH FERNANDEZ YUNCOSA, y al cargo de ENGELBERTH JAVIN FERNANDEZ PINEDA, preidentificado como Padre;

SEGUNDO: Ordenar a ENGELBERTH JAVIN FERNANDEZ PINEDA, pagar mensualmente a partir de la presente fecha, DOS MIL SESICIENTOS Bolívares (Bs. 2.600,oo), equivalente al 38,53 % del sueldo mínimo nacional, y a 17 unidades tributarias, que será doble Bs. 5..200,oo en julio y diciembre, gastos extras compartidos mas los beneficios colectivos, como Obligación de Manutención en favor de su Hija, mediante depósito bancario;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos del Padre, considerando el IPC del Banco Central;

Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, abrase la cuenta bancaria, oficiese; Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy TRES de JUNIO de DOS MIL QUINCE, a las 9 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO




Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA TEMPORAL





ANA CECILIA SILVA TORRES
Exp. P-1924-13 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

A 522 AÑOS DE LUCHAS CONCIENTES Y ORGANIZADAS DE LAS VENEZOLANAS Y VENEZOLANOS, con las banderas de sus ancestros Originarios, afrodescendientes y europeos, hacia el Estado de Justicia dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana