REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2.716-2015
205° y 155º

PARTES:
SOLICITANTES: AURORA ZULEIMA PRADA DE CONTRERAS y RAMON ONOFRE CONTRERAS LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.242.974 y V- 10.236.424 en su orden, domiciliados en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira respectivamente y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 31 de marzo del 2.015, en virtud del cual los ciudadanos AURORA ZULEIMA PRADA DE CONTRERAS y RAMON ONOFRE CONTRERAS LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.242.974 y V- 10.236.424 en su orden, domiciliados en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira respectivamente y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad No. V- 5.681.636, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.332; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 08 de abril de 2015, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges AURORA ZULEIMA PRADA DE CONTRERAS y RAMON ONOFRE CONTRERAS LABRADOR, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 05 de mayo de 2015, fue debidamente notificado el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “Vista la diligencia de fecha 21 de mayo de 2015, presentada por el Abg. CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, actuando con el carácter de FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el expediente No. 2.716-2015, por Ruptura prolongada de la Vida Común, manifestó a la ciudadana Juez que no tenga nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos AURORA ZULEIMA PRADA DE CONTRERAS y RAMON ONOFRE CONTRERAS LABRADOR, a los documentos públicos que en copia fotostática obran al folio 03, se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos AURORA ZULEIMA PRADA DE CONTRERAS y RAMON ONOFRE CONTRERAS LABRADOR, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, Distrito Panamericano del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, signada con el número 13, del año 1988, documento público que obra a los folios 4, 5 y 6 al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
TERCERO: Acta de nacimiento de la ciudadana AUNDRY ZULEIMA CONTRERAS PRADA, signada con el No. 148, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, Distrito Panamericano del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
CUARTO: Copia fotostática certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAMON ALEJANDRO CONTRERAS PRADA, signada con el No. 92, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, Distrito Panamericano del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
QUINTO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos AURORA ZULEIMA PRADA DE CONTRERAS y RAMON ONOFRE CONTRERAS LABRADOR, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos AURORA ZULEIMA PRADA DE CONTRERAS y AMON ONOFRE CONTRERAS LABRADOR, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, Distrito Panamericano, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, Distrito Panamericano del Estado Táchira, del año 1988, según acta Nº 13. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon dos hijos y los mismos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil quince.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.





SCAZ/megr/bc