REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2632-2015
PARTES:
DEMANDANTE: JUAN CARLOS GANDICA CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.380.485, domiciliado en la calle 9 Bis casa 4 sector Mons. Rafael Blanco, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: DIANA YULEIMA GAMBOA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.716.245, domiciliada en carrera 4 bis entre calles 12 y 13 casa No, 12-50 casa de la abuela Maria de Gamboa Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira

BENEFICIARIOSSE OMITEN NOMBRES

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTE NARRATIVA

El presente expediente se inicio por ante este Juzgado, de Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15-05-2015, dándole entrada en fecha diecinueve (19) de Mayo del mencionado año y quedando registrado bajo el número 2632-2015
Al folio catorce (14) DE FECHA 26 DE mayo de 2015, riela ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION, entre las partes donde el ciudadano, JUAN CARLOS GANDICA CEGARRA ampliamente identificado expuso textualmente: “ Ciudadana Juez, me comprometo a pagarle por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos la suma de TRES MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs 3.600,00) MENSUALES, y pido al tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros para depositar dicha obligación, también me comprometo a depositar dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año por la misma cantidad de la mensualidad, es decir TRES MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs 3.600,00) cada bono , le compraré ropa dos veces al año, ofrezco una póliza individual HCM a mis hijos, quiero solicitar a la madre de mis hijos que las visitas serán los fines de semana alternando, los buscaré el día viernes en la tarde y los devolveré el domingo en la tarde siempre y cuando no tenga ningún compromiso, las vacaciones escolares un mes lo pasaran conmigo y el otro mes con su madre, los gatos de útiles, uniformes escolares, médicos, medicinas, odontológicos y otros que se generen serán compartidos en un 50% por ambos padres, en el mes de diciembre de cada año , los dias 24 y 31 serán compartidos un año el 24 lo pasaran conmigo y el 31 con la mamá e iremos alternando todos los años, en carnaval y semana santa serán de mutuo acuerdo con la mamá de mis hijos, el colegio será por cuenta de los dos es decir 50% cada padre y el cuidado diario tambien, la madre debe presentar facturas” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DIANA YULEIMA GAMBOA URBINA y la misma expuso:” Estoy de acuerdo y conforme con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos”, Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el ciudadano, JUAN CARLOS GANDICA CEGARRA se compromete a pagarle por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos la suma de TRES MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs 3.600,00) MENSUALES, y pide al tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros para depositar dicha obligación, también se compromete a depositar dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año por la misma cantidad de la mensualidad, es decir TRES MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs 3.600,00) cada bono , le comprará ropa dos veces al año, ofrece una póliza individual HCM a sus hijos, quiere solicitar a la madre de sus hijos que las visitas serán los fines de semana alternando, los buscará el día viernes en la tarde y los devolverá el domingo en la tarde siempre y cuando no tenga ningún compromiso, las vacaciones escolares un mes lo pasaran con el padre y el otro mes con su madre, los gatos de útiles, uniformes escolares, médicos, medicinas, odontológicos y otros que se generen serán compartidos en un 50% por ambos padres, en el mes de diciembre de cada año , los dias 24 y 31 serán compartidos un año el 24 lo pasaran con el padre y el 31 con la mamá e irán alternando todos los años, en carnaval y semana santa serán de mutuo acuerdo con la mamá de sus hijos, el colegio será por cuenta de los dos es decir 50% cada padre y el cuidado diario también, la madre debe presentar facturas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DIANA YULEIMA GAMBOA URBINA y la misma expuso estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento que hace el padre de sus hijos.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano JUAN CARLOS GANDICA CEGARRA se compromete a pagarle por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos la suma de TRES MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs 3.600,00) MENSUALES, y pide al tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros para depositar dicha obligación, también se compromete a depositar dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año por la misma cantidad de la mensualidad, es decir TRES MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs 3.600,00) cada bono , le comprará ropa dos veces al año, ofrece una póliza individual HCM a sus hijos, quiere solicitar a la madre de sus hijos que las visitas serán los fines de semana alternando, los buscará el día viernes en la tarde y los devolverá el domingo en la tarde siempre y cuando no tenga ningún compromiso, las vacaciones escolares un mes lo pasaran con el padre y el otro mes con su madre, los gatos de útiles, uniformes escolares, médicos, medicinas, odontológicos y otros que se generen serán compartidos en un 50% por ambos padres, en el mes de diciembre de cada año , los dias 24 y 31 serán compartidos un año el 24 lo pasaran con el padre y el 31 con la mamá e irán alternando todos los años, en carnaval y semana santa serán de mutuo acuerdo con la mamá de sus hijos, el colegio será por cuenta de los dos es decir 50% cada padre y el cuidado diario también, la madre debe presentar facturas” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DIANA YULEIMA GAMBOA URBINA y la misma expuso Estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento que hace el padre de sus hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, EN COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2.015) AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana.
Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO