REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No.2360-2013 .

PARTES:
DEMANDANTE: INES CARDENAS PEÑARANDA, venezolana, , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.165.434, domiciliado en el barrio 19 de abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: WUILMER SANCHEZ CASTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-.19.690.311 domiciliado en la calle 11 carrera 2 Barrio San Isidro Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira

BENEFICIARIO: Niño WUINDER JOSUE SANCHEZ CARDENAS

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 15-08-2013,y posteriormente enviado a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 07 de octubre de 2013 y quedando registrado bajo el numero 2360-2013
Al folio treinta y uno (31) de fecha 17 de junio de 2.015, riela ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presente los ciudadanos INES CARDENAS PEÑARANDA y WUILMER SANCHEZ CASTILLA, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, presentes voluntariamente, la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al demandado de autos y el mismo expuso:” El ciudadano WUILMER SANCHEZ CASTILLA manifiesta que él no tiene trabajo en este momento, pero con lo que gane del año, se pone al día para el mes de septiembre de 2015, y a partir del próximo sábado 27 de junio de 2015 se compromete a pagar semanalmente el monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs700,00), igualmente se compromete a traer el niño WUINDER JOSUE SANCHEZ CARDENAS al Tribunal, el dia 13 de agosto del 2015”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana INES CARDENAS PEÑARANDA y la misma expuso;” Acepto lo expuesto por el padre de mi hijo”. Es todo.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.


PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido de autos ante éste despacho El ciudadano WUILMER SANCHEZ CASTILLA manifiesta que él no tiene trabajo en este momento, pero con lo que gane del año, se pone al día para el mes de septiembre de 2015, y a partir del próximo sábado 27 de junio de 2015 se compromete a pagar semanalmente el monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 700,00), igualmente se compromete a traer el niño WUINDER JOSUE SANCHEZ CARDENAS al Tribunal, el dia 13 de agosto del 2015”. Así mismo la ciudadana INES CARDENAS PEÑARANDA Acepta lo expuesto por el padre de su hijo. ASI DEBE DECIDIRSE.-


PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido de autos ciudadano WUILMER SANCHEZ CASTILLA manifiesta que él no tiene trabajo en este momento, pero con lo que gane del año, se pone al día para el mes de septiembre de 2015, y a partir del próximo sábado 27 de junio de 2015 se compromete a pagar semanalmente el monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 700,00), igualmente se compromete a traer el niño WUINDER JOSUE SANCHEZ CARDENAS al Tribunal, el dia 13 de agosto del 2015”. Así mismo la ciudadana INES CARDENAS PEÑARANDA Acepta lo expuesto por el padre de su hijo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, EN COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO

SCAZ/MEGR/nsa