REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No.1.661-2010 .

PARTES:
DEMANDANTE: MARIA GABRIELA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.321.405, domiciliado en la Aldea Santa Lucia, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
DEMANDADO: ALFREDO GUZMAN HERRERA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-.18.578.208 domiciliado en la Aldea Santa Lucia, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente, “Juntos para un mejor convivir” del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, en fecha 26-03-2010, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 24 de mayo de 2010 y quedando registrado bajo el numero 1661-2010,
Al folio cuarenta y uno (41) de fecha 17 de junio de 2.015, riela ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presente los ciudadanos ALFREDO GUZMAN HERRERA LEON Y MARIA GABRIELA RAMIREZ RAMIREZ, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, presentes voluntariamente, la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al demandado de autos y el mismo expuso:”“ Relacionado con la deuda que tengo de los bonos de septiembre y diciembre junto con las mensualidades, da un total de MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs 1.600,00) los cuales me comprometo a pagare en el dia de mañana jueves 18 del presente mes y año, depositándolo en la cuenta de ahorros a nombre de mi hija, y actualmente estoy pagando la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 400,00), y en este acto aumento la suma de MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs 1,600,00) MENSUAL, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), los cuales depositaré los dias quince de cada mes e igualmente depositaré dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en los meses de septiembre y diciembre de cada año, los demás gastos tales como ropa, calzado, consultas medicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán por mitad, es decir, 50% cada progenitor y quiero solicitarle a la madre de mi hija que compartiré con la niña los fines de semana cada quince dias y en vacaciones si es posible que pase conmigo todas las vacaciones” Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA GABRIELA RAMIREZ RAMIREZ, y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con lo que el padre de mi hija se comprometió”. Es todo.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido de autos ante éste despacho manifestó ofrecer en relación con la deuda atrasada que tiene de los bonos de septiembre y diciembre junto con las mensualidades, da un total de MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs 1.600,00) los cuales se compromete a pagar en el dia de mañana jueves 18 del presente mes y año, depositándolo en la cuenta de ahorros a nombre de su hija, y actualmente está pagando la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 400,00), y en este acto aumenta la suma de MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs 1,600,00) MENSUAL, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), los cuales depositará los dias quince de cada mes e igualmente depositará dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en los meses de septiembre y diciembre de cada año, los demás gastos tales como ropa, calzado, consultas medicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán por mitad, es decir, 50% cada progenitor y quiere solicitarle a la madre de su hija que compartirá con la niña los fines de semana cada quince dias y en vacaciones si es posible que pase con él todas las vacaciones, asi mismo la ciudadana MARIA GABRIELA RAMIREZ RAMIREZ, expuso estar de acuerdo con lo que el padre de su hija se comprometió ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido de autos ciudadano ALFREDO GUZMAN HERRERA LEON quien manifestó ofrecer en relación con la deuda atrasada que tiene de los bonos de septiembre y diciembre junto con las mensualidades, da un total de MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs 1.600,00) los cuales se compromete a pagar en el dia de mañana jueves 18 del presente mes y año, depositándolo en la cuenta de ahorros a nombre de su hija, y actualmente está pagando la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 400,00), y en este acto aumenta la suma de MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs 1,600,00) MENSUAL, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), los cuales depositará los dias quince de cada mes e igualmente depositará dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en los meses de septiembre y diciembre de cada año, los demás gastos tales como ropa, calzado, consultas medicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán por mitad, es decir, 50% cada progenitor y quiere solicitarle a la madre de su hija que compartirá con la niña los fines de semana cada quince dias y en vacaciones si es posible que pase con él todas las vacaciones, asi mismo la ciudadana MARIA GABRIELA RAMIREZ RAMIREZ, expuso estar de acuerdo con lo que el padre de su hija se comprometió
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, EN COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO

SCAZ/MEGR/nsa