REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.644-2015


PARTES:
DEMANDANTE: EGLY MARLIN ANGARITA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V- 19.036.595, domiciliada en el sector El Descanso Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

DEMANDADO: LUIS MARTIN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 19.036.448, obrero, domiciliado en el sector Caño negro vía Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 01de junio de 2015, en virtud de lo expuesto por la ciudadana EGLY MARLIN ANGARITA RAMIREZ, tal y como consta al folio dos y su vuelto (02) en donde expuso que exige la manutención para sus tres (03) niños, yo vivía con mi pareja y decidí separarme de él pero yo necesito que él me le pase a los niños para su alimentación, y yo no trabajo por problemas con él porque él dice que yo iba era a verme con más hombres y por eso ahora prefiero quedarme sola para así poder trabajar y salir adelante con mis niños y también exijo la manutención para los niños el trabajo de él es vendedor helados por su propia cuenta y saca un buen porcentaje semanal de 12 a 13 mil semanal”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 472-D-15, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 16-06-2015 y le asigna el N°. 2.644-2015.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y vto) riela registro de demanda incoada por la ciudadana EGLY MARLIN ANGARITA RAMIREZ, por ante la referida Defensoría.
Al folio tres (03) riela oficio No. 0030-15 procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo Táchira.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática del Acta de Nacimiento signada con el No. 362, de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la Partida de Nacimiento signada con el No. 14900 de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Al folio seis (06) riela copia fotostática del Acta de Nacimiento signada con el No. 85, del niño XXXXXXXXXXXXXXX expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante de autos EGLY MARLIN ANGARITA RAMIREZ.
Al folio ocho (08) riela copia fotostática de la cédula de identidad del demandado de autos LUIS MARTIN MOLINA.
Al folio nueve (09) riela Acta de Admisión de fecha 01 de junio de 2015.
Al folio diez (10) riela Boleta de Notificación al ciudadano LUIS MARTIN MOLINA.
Al folio once y su vuelto (11 y su vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos LUIS MARTIN MOLINA y EGLY MARLIN ANGARITA RAMIREZ.
Al folio doce (12) riela oficio No. 0011-15 remitiendo el presente expediente a éste Despacho.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa fue iniciada por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio catorce (14) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios once y su vuelto (11 y su vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos LUIS MARTIN MOLINA y EGLY MARLIN ANGARITA RAMIREZ, donde la demandante y el demandado, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: “El padre dice que él no se puede hacer cargo de los niños porque trabaja toda la semana, que está pendiente de ellos sí, pero no se los puede llevar porque no tiene para donde, que él los visita donde la mamá y que les pasa semanal 2.400, para el sustento de ellos, los gastos de estudio-médico-ropa y zapatos son compartidos entre los dos porque la mamá va a trabajar en la granja de pollos en caño negro, ella dice que no quiere vivir más con él, pero que le pase la manutención a los niños”. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano LUIS MARTIN MOLINA que él visitara a sus hijos donde la mamá y que les pasa semanal 2.400, para el sustento de ellos, los gastos de estudio-médico-ropa y zapatos son compartidos entre los dos porque la mamá va a trabajar en la granja de pollos en caño negro, y viendo éste Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, no son contrarios a los intereses de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del demandado y aceptación por parte de la demandante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) SEMANALES, para un total Mensual de NUEVE MIL SEISCIENTOS (Bs. 9.600,00). TERCERO: En cuanto a los gastos de estudio-médico-ropa y zapatos son compartidos entre los dos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación

que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECISIETE (16) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. 205° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO
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