DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2643-2015

PARTES:
DEMANDANTE: GREGORIA MARGARITA ROA CAMARGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.972.446, domiciliada en la calle 1 diagonal a la U.E. Antonio Ramón F Velarde El pueblo, tel: 0277-4141939 Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira
DEMANDADO: ALIRIO ALI CONTRERAS CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 11.304.004, domiciliado en la calle 1 con carrera 4 media cuadra bajando de la panadería de Alcides R, en casa de la señora Carmen Contreras Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: se omiten nombres

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 11-09-2014, por ante La Defensoria Municipal de Protección del Niño y del Adolescente de Umuquena Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia a la ciudadana GREGORIA MARGARITA ROA CAMARGO, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso textualmente: “ El padre no,le da lo suficiente a su hijo para mantenerlo, no quiere estar pendiente del niño en sus alimentos que el niño requiere, necesito llevarlo al médico y tampoco me da el dinero para poderlo llevar y yo soy una madre sola, no tengo trabajo, solo cuento con lo poquito que hago en limpiezas de casas y lavar ropa y planchar y el no me quiere ayudar, una vez al mes me lleva de engaño una harina, un arroz, una pasta y mas nada. Ni siquiera los alimentos del niño y yo quiero que el le pase una mensualidad a mi hijo para yo poderlo sacar adelante y darle sus alimentos que el niño amerita, el niño vive conmigo. Hoy 02-06-2’15 la señora se hizo presente y afirmo que el ciudadano no ha cumplido lo que declaro que le iba a pasar al niño solo lleva Bs 500,00 en efectivo para que yo le compre y con ese dinero hoy en dia uno no compra nada.”
Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 469-D-15 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 16/06/2015 y le asigna el N°. 2643-2015. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio dos (02) riela Registro de denuncia.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana GREGORIA MARGARITA ROA CAMARGO
Al folio seis (06) rielan copia fotostática de las cédula de identidad del ciudadano ALIRIO ALI CONTRERAS CHACON
Al vuelto del folio diez (10) riela copia ACUERDO CONCILIATORIO entre los ciudadanos GREGORIA MARGARITA ROA CAMARGO y ALIRIO ALI CONTRERAS CHACON
Al vuelto del folio diez (10) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LOS CIUDADANOS GREGORIA MARGARITA ROA CAMARGO y ALIRIO ALI CONTRERAS CHACON en donde acuerdan: “El padre declaró que el le pasaría los alimentos al niño todas las semanas lo que el niño necesita y le hace todos los gastos que el amerita por lo tanto el necesita también compartir con el niño y la madre expuso que si, pero ella también quiere compartir con su niño. Se acordó que cada quince días la madre y cada quince días el padre. El padre lo busca el día viernes a las 5:00 p-m. y lo regresa el dia domingo a las 5:00 p.m. a casa de la mamá , las vacaciones y las navidades serán compartidas, también la mitad la madre y mitad el padre”
Al folio trece (13) riela auto entrada de fecha 16-06-2015, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente de Umuquena, del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el padre declaró que el le pasaría los alimentos al niño todas las semanas lo que el niño necesita y le hace todos los gastos que el amerita por lo tanto el necesita también compartir con el niño y la madre expuso que si, pero ella también quiere compartir con su niño. Se acordó que cada quince días la madre y cada quince días el padre. El padre lo busca el día viernes a las 5:00 p-m. y lo regresa el dia domingo a las 5:00 p.m. a casa de la mamá , las vacaciones y las navidades serán compartidas, también la mitad la madre y mitad el padre”
Es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE UMUQUENA DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: El ciudadano ALIRIO ALI CONTRERAS CHACON declaró que el le pasaría los alimentos al niño todas las semanas lo que el niño necesita y le hace todos los gastos que el amerita por lo tanto el necesita también compartir con el niño y la madre expuso que si, pero ella también quiere compartir con su niño. Se acordó que cada quince días la madre y cada quince días el padre. El padre lo busca el día viernes a las 5:00 p-m. y lo regresa el dia domingo a las 5:00 p.m. a casa de la mamá , las vacaciones y las navidades serán compartidas, también la mitad la madre y mitad el padre”
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA

ABG. MARIA GUERRERO
.