REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º

Exp. N° 4.010.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos MARGARITA GERTRUDIS CUADROS DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.350.614, asistida por la Abogada en ejercicio DORIS YANET PERDOMO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.759 y ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.341.370, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 58.561, obrando con el carácter de Apoderada judicial del ciudadano MARCO TULIO GUERRERO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.356.806, domiciliado en la ciudad de Charallave, estado Miranda, según consta de Instrumento Poder otorgado ante la Notaría pública del Municipio San Cristóbal Rojas, Charallave estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2015, inserto bajo el Nro. 51, folio 183 al 185 de los Libros respectivos, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 22 de junio de 2015, la Abg. Marianella Briceño Sánchez, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira presentó un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos MARGARITA GERTRUDIS CUADROS DE GUERRERO y MARCO TULIO GUERRERO VERGARA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 673 de fecha 18 de octubre de 1994, ante el Registro Civil del municipio Girardot del estado Aragua.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 30 días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S
AAOE/TKGS/Roselyn.-