REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes Dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
EXP. Nº 4.045.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KIMBERLYN LEIDYMAR RODRIGUEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 27.642.044, domiciliada en el barrio Primero de Mayo, calle principal, casa S/N de la Fría Municipio Gracia de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JOSE DOMINGO ROA GELVIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V.-22.350.502, quien puede ser ubicado en el barrio Campo Florida, calle principal, casa S/N, San Juan de Colón, municipio Ayacucho del estado Táchira .
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos KIMBERLYN LEIDYMAR RODRIGUEZ GAMBOA y JOSE DOMINGO ROA GELVIZ, en fecha 02 de junio de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.045 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano José Domingo Roa Gelviz se compromete a darle a sus hijos la cantidad de seiscientos (600) bolívares semanales, para gastos de manutención. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, gastos navideños. Vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal serán cubierto de uno en su totalidad y la madre a sume la del niño.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-