REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 12 de Junio de 2015.

205º y 156º

En fecha 10 de marzo de 2015, el ciudadano LUIS ARGENIS BERRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 5.605.476, asistido por la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.561, obrando en su propio nombre y en beneficio de sus legítimos hijos HAROLD RAFAEL BERRIO MARQUEZ y ARGENIA MARITZA BERRIO MARQUEZ, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.686.630 y V.- 20.369.599, con el carácter de cónyuge e hijos de la causante JULIA MARITZA MARQUEZ DE BERRIO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.729.283, asistidos por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° V.-9.341.370, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.561, solicitaron la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la causante JULIA MARITZA MARQUEZ DE BERRIO, quien falleció en fecha 08 de febrero de 2015 según acta de defunción Nro. 26 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
En fecha 17 de marzo de 2015, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos el día y la hora que oportunamente sean presentados.
En fecha 08 de junio de 2015, comparecieron los ciudadanos ENYELVER EDUARDO MARQUEZ CONTRERAS y ADOLFO BUSTAMANTE NARANJO, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron a la causante que les consta que los únicos herederos son LUIS ARGENIO BERRIO, HAROLD RAFAEL BERRIO MARQUEZ y ARGENIA MARITZA BERRIO MARQUEZ. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 08 de junio de 2015, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos LUIS ARGENIS BERRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 5.605.476, HAROLD RAFAEL BERRIO MARQUEZ y ARGENIA MARITZA BERRIO MARQUEZ, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.686.630 y V.- 20.369.599, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus JULIA MARITZA MARQUEZ DE BERRIO, quien falleció en fecha 08 de febrero de 2015 según acta de defunción Nro.26 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

El Juez Provisorio;

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria;

Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 03:10 p.m. se publicó la presente decisión.

La Secretaria;

Abg. Thais K. González S.
Exp. 15.178
Roselyn.-