REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diez (10) de junio de dos mil quince (2015).-
205° y 156°

EXP. Nº 2670.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LEIDY BEATRIZ GUERRERO, Extranjera cedula de identidad número E-84.426.629 residenciada en Boca del Grita Barrio Francisco Rondón calle 1 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: GERARDO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, Venezolano de cédula de identidad N° V- 16.721.398 residenciado Boca del Grita calle el Mango casa 7-66 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
Visto el Convenimiento realizado por los ciudadanos LEIDY BEATRIZ GUERRERO y GERARDO ANTONIO GARCÍA GARCÍA, por ante este Tribunal en fecha 28/05/2015, por concepto de aumento de la obligación de manutención para el niño JOSE MANUEL, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano GERARDO ofrece como aumento de la manutención la cantidad de Bs. 2.500,oo mensuales para su hijo, a partir del mes de junio de 2015 y la ciudadana LEIDY así lo acepta. SEGUNDO: Las partes se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos extras tales como educación, recreación, navidad, medicinas, entre otros, es decir, 50% para cada uno. TERCERO: Las partes solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cumplan con las disposiciones legales. Terminado los puntos…”


En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.


AAOE/TKGS/Yolanda.-