REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 10 de junio de 2015.-
205° y 156°
EXP. Nº 2.601.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LLAJAIRA CHICO, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de residente Nº E-84.386.992, residenciada en el Barrio Las Américas, Vereda 4, Casa N° 42, al lado del taller de mecánica, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX
Parte Demandada: EDGAR YAHIR GARCÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Américas, Vereda 2, Casa S/N y labora como ayudante de Joyería en la Calle 4, entre carreras 5 y 6, al lado de la Zapatería Jackelin en la Joyería Willy, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.601-2010, aparece que en fecha 05 de mayo de 2015, la ciudadana LLAJAIRA CHICO, estampo una diligencia mediante la cual solicitó se notificara al obligado para tratar asuntos relacionados con el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 08 de mayo de 2015 corre inserto el auto del Tribunal mediante el cual se acordó: notificar por medio de Boleta al ciudadano EDGAR YAHIR GARCÍA CONTRERAS, para que comparezca ante el recinto de este Tribunal a los fines de tratar asuntos relacionados con el aumento de la Obligación de manutención.
De fecha 18 de mayo de 2015 corre inserta diligencia del alguacil, donde se observa que el ciudadano EDGAR GARCÍA CONTRERAS firmó como recibido la boleta de notificación.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 20 de mayo de 2015, riela al folio 35, acta mediante el cual este Juzgado dejo constancia que comparecieron los ciudadanos LLAJAIRA CHICO Y EDGAR YAHIR GARCIA CONTRERAS, mediante la cual la ciudadana LLAJAIRA CHICO, solicitó como aumento de Obligación de manutención la cantidad de Bs. 2000,oo semanales y el obligado manifestó que sólo ofrece como aumento de obligación de manutención, la cantidad de Bs. 2000,oo mensuales para sus hijas. En consecuencia este Juzgado declaró abierta a pruebas la presente causa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 76, establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: LLAJAIRA CHICO y EDGAR YAHIR GARCÍA CONTRERAS, colomabiana, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 84.386.992, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira Actuando en nombre y representación de sus hijas XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano EDGAR YAHIR GARCÍA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.807.512, de domiciliado en la Fría, Estado Táchira, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, a partir del mes de JUNIO de 2012. Dinero que deberá ser descontado los primeros cinco días de cada mes de la nómina del obligado.
TERCERO: Los gastos extras (escolares, navideños, médicos y de medicinas) serán cubiertos por ambos padres, es decir, 50% cada uno.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy 10 de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-